DECRETO 211/2000, de 11 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de la condición de funcionarios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2000, de 11 de octubre, por el que se aprueba el proce dimiento a seguir en materia de rehabilitación de la condición de fun cionarios públicos en el ámbito de la Administración de la Comuni dad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado la redacción del artículo 37 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, incorporando a la legislación vigente la figura de la rehabilitación de la condición de funcionarios públicos.

Así, el apartado 3 de dicho artículo establece que 'los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca'.

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo indica 'que se podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido'.

Resulta, por tanto, necesario establecer, dentro del ámbito de la Administración de esta Comunidad Autónoma, el cauce procedimental a seguir para tramitar y resolver los distintos supuestos de rehabilitación, cuya posibilidad ha introducido la nueva legislación, así como la fijación de los criterios a tener en cuenta a la hora de apreciar las 'circunstancias y el delito cometido', apreciación que determinará la decisión que se adopte en los supuestos de solicitud de rehabilitación por parte del que hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, previos los informes de la Comisión de Personal y del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2000

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a aquellos interesados que en su día ostentaron la condición de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

Artículo 2 Supuestos de rehabilitación.

Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:

  1. Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala o Grupo al que perteneció.

  2. Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la incapacidad que motivó la jubilación del interesado, y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Decreto.

  3. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que el interesado condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivadas del delito, con las salvedades respecto de la última recogidas en el Art. 4.4 del presente Decreto.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, el Consejero de...

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