RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Empresa Unión Fenosa ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 8.º4 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA EMPRESA UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 6 de julio de 2005.

El Director General,

Fdo.: SANTIAGO FERNÁNDEZ MARTÍN

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO,

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA EMPRESA UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN

En Madrid, a 30 de mayo de 2005.

REUNIDOS :

El Excmo. Sr. D. JOSÉ MONTILLA AGUILERA, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Excmo. Sr. D. TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, letra l), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Sr. D. HONORATO LÓPEZ ISLA, en calidad de Vicepresidente de Unión Fenosa, con facultades en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el seis de mayo de dos mil dos ante el Notario de Madrid, D. Fernando de la Cámara García, con el número mil doscientos sesenta y nueve de su protocolo.

En función de sus respectivos cargos se reconocen, mutuamente, capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio, en nombre de los organismos y entidades que representan, y

EXPONEN:

  1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que 'La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

    Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constante que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previsto'.

  2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece, en el apartado 1 del artículo 107 que: 'Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y...

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