Extracto
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2006, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de un programa de...
3. Cuando en el orden del día se incluya la emisión del informe al que hace referencia la letra a) del artículo 2 se requerirá, tanto en primera como segunda convocatoria, para la válida constitución de la Comisión la presencia de todos los miembros del órgano colegiado. En los restantes casos, bastará la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los vocales que la integran.
Artículo 6. Adopción de acuerdos.1. Para la adopción del informe al que hace referencia el artículo 2 letra a) se requerirá unanimidad, miembras que para el resto de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidenci...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Constitución Española de 1978. - Artículo 149
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 116
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
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