RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la Mancomunidad Alto Órbigo (León), en materia de Extinción de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

El horario de prestación en estas condiciones será acordado por la Comisión Técnica, pero nunca inferior a 8 horas diarias durante los siete días de la semana. La ubicación física del camión durante este horario será la que determine el Servicio Territorial de Medio Ambiente y nunca a una distancia superior a 20 Km. del núcleo poblacional.

Sólo podrá ausentarse del lugar indicado, durante la pausa correspondiente a la comida (a determinar por la Comisión de Seguimiento), con la condición de que en caso de urgencia pueda salir de inmediato a la extinción.

Fuera del horario indicado, el vehículo podrá permanecer en el local que para ello tenga previsto el Ayuntamiento, pero la Comisión de Seguimiento establecerá el mecanismo que garantice la salida en cualquier momento del camión en caso de necesidad, pero con una demora no superior a 30 minutos.

El conductor del camión durante el horario establecido se comunicará vía radio con el Centro Provincial de Mando, o con el puesto de vigilancia que se le asigne, cada 60 minutos, para dar el parte de novedades.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Villadecanes.

  1. Poner a disposición de la Junta de Castilla y León, en perfecto estado de funcionamiento, el vehículo autobomba de que es propietario para labores de prevención y extinción de incendios.

  2. La duración de dicha prestación tendrá una duración de 87 días, durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, comenzando cuando en función de las condiciones de peligro, así sea comunicado por la Comisión de Seguimiento, caso de prolongarse el período estival por circunstancias meteorológicas adversas se estudiará la ampliación del presente Convenio.

  3. Dotar al vehículo del personal necesario durante los 87 días, compuesto por un conductor y un peón manguerista.

  4. Realizar los correspondientes reconocimientos médicos al personal adscrito a este convenio previo a su incorporación.

  5. Durante la duración del período estival, el Ayuntamiento no destinará el vehículo a otros fines que no sean los de prevención y extinción de incendios.

    Quinta. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente.

  6. Dotar al vehículo de una emisora para su localización y dirección.

  7. Los gastos que se deriven de asistencia de incendios fuera del horario normal establecido, serán abonados con cargo al Capítulo 'gastos de extinción'.

  8. Dotar al personal de los Equipos de Protección Individual (EPI'S) necesarios para la realización de su trabajo.

    Sexta. Cobertura de Riesgos.

    El vehículo contará con todos los permisos necesarios para su funcionamiento según la legislación vigente y en especial los emanados por la Dirección General de Tráfico y por la Delegación de Industria.

    Asimismo el personal que conduzca el vehículo deberá llevar el correspondiente carnet de conducir, con la categoría requerida en función del vehículo a conducir y de los trabajos a realizar.

    Séptima. Régimen de aplicación del personal encargado de la conducción del vehículo.

    El personal de conducción no tendrá ninguna relación laboral o administrativa con la Consejería de Medio Ambiente.

    Octava. Penalizaciones.

  9. Cuando durante el período estival de incendios se observen deficiencias en el vehículo que impidan un buen funcionamiento del mismo, dará lugar a una retracción económica igual al precio/día a que se hace referencia en la cláusula de presupuesto, multiplicada por el número de días que se observe la citada deficiencia.

  10. No obstante lo anterior, cuando dicha deficiencia sea considerada relevante, o no se subsane en el plazo fijado, podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, perdiendo el Ayuntamiento el derecho a cualquier tipo de indemnización.

  11. Asimismo, si durante los momentos de asistencia a incendios, se produjese algún incumplimiento, del que pudieran derivarse consecuencias de gravedad, serán condición suficiente para proceder a la resolución del presente convenio en las mismas condiciones que el apartado anterior.

  12. Asimismo será por cuenta de la Junta de Castilla y León el abono de los gastos producidos por averías mecánicas o desperfectos que se produzcan con motivo de la asistencia a incendios. Quedan excluidas de este apartado las labores normales de mantenimiento y entretenimiento del vehículo que serán por cuenta de la entidad local.

    Novena. Presupuesto.

    El presupuesto del presente convenio es de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS...

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