RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la orden por la que se autoriza la modificación no sustancial referente a la revisión de la cantidad máxima anual autorizada de gestión de las cenizas volantes de carbón de la Central Térmica de La Robla (León) y por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Gas Natural SDG, S.A. con C.I.F. A08015497, (antes Unión Fenosa Generación, S.A., con C.I.F. A82059833), para la Central Térmica y las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido), ubicadas en el término municipal de La Robla (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la Orden POR LA QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL REFERENTE A LA REVISIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA ANUAL AUTORIZADA DE GESTIÓN DE LAS CENIZAS VOLANTES DE CARBÓN DE LA CENTRAL TÉRMICA DE LA ROBLA (LEÓN) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A GAS NATURAL SDG, S.A. CON C.I.F. A08015497, (ANTES UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A., CON C.I.F. A82059833), PARA LA CENTRAL TÉRMICA Y LAS INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS MEDIANTE SU DEPÓSITO EN VERTEDERO (SELLADO Y NUEVO VASO DE VERTIDO), UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ROBLA (LEÓN), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 4 de enero de 2012.

El Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Fdo.: J osé M anuel J iMénez B lázquez

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN

NO SUSTANCIAL REFERENTE A LA REVISIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA ANUAL AUTORIZADA DE GESTIÓN DE LAS CENIZAS VOLANTES DE CARBÓN

DE LA CENTRAL TÉRMICA DE LA ROBLA (LEÓN) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A GAS NATURAL SDG, S.A. CON C.I.F. A08015497, (ANTES UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A., CON C.I.F. A82059833), PARA LA CENTRAL TÉRMICA Y LAS INSTALACIONES

DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS MEDIANTE SU DEPÓSITO

EN VERTEDERO (SELLADO Y NUEVO VASO DE VERTIDO), UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ROBLA (LEÓN)

Vista la solicitud presentada por GAS NATURAL SDG, S.A., de revisión de la cantidad máxima anual autorizada de gestión de las cenizas volantes de carbón de la Central Térmica de La Robla (León), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 19 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a GAS NATURAL SDG, S.A., con C.I.F. A08015497 (antes UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A., con C.I.F. A82059833) para la central térmica y las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido), ubicadas en el término municipal de La Robla (León). Mediante sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente de fechas 15 de julio de 2009 y 3 de octubre de 2010, se concede autorización de inicio de actividad a la instalación de producción eléctrica y a las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero.

El condicionado ambiental de la Autorización Ambiental limita la cantidad máxima anual de vertido de cenizas volantes de carbón en el vertedero que presta servicio exclusivo para la central térmica.

Segundo.- El 14 de septiembre de 2011 GAS NATURAL SDG, S.A. en escrito registrado en la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León solicita que se exima a la Central Térmica La Robla de cumplir con el límite de cenizas (residuo LER 10 01 02) a depositar en el vertedero de RNP y de alcanzar el objetivo del 50% de su valorización, según la citada Orden de 19 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, debido a su obligación de cumplir lo establecido por la Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, y a la reducción de la demanda de este residuo para su valorización externa.

Tercero.- Dada la naturaleza de la solicitud de GAS NATURAL SDG, S.A. citada en el antecedente cuarto, el 16 de septiembre de 2011 se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos. Con fecha 27 de octubre de 2011 se recibe informe favorable del citado Servicio siempre que el titular disponga los residuos en el vaso de vertido de tal forma que no se obstaculice la posible valorización futura de los residuos.

Cuarto.- Con fecha 9 de noviembre de 2011, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a

los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que ambas modificaciones, de las instalaciones y de la actividad, sean consideradas como Modificaciones No Sustanciales, puesto que no se modifican las instalaciones de producción de energía eléctrica y en consecuencia no se incrementa la capacidad de producción; tampoco se modifica el vertedero de residuos propios ni su plan de explotación.

Quinto.- Con fecha de 9 de noviembre de 2011 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de Orden, por la que se autoriza la Modificación No...

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