ORDEN AYG/141/2008, de 28 de enero, por la que se regula, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de productos que no se destinen al consumo humano o animal y que se empleen para justificar derechos de retirada, y el r...

BOCYL, 31 de Enero de 2008II - Disposiciones Generales › Consejeria de Agricultura y Ganaderia

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ORDEN AYG/141/2008, de 28 de enero, por la que se regula, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de productos que no se destinen al consumo humano o animal y que se empleen para justificar derechos de retirada, y el r...

ORDEN AYG/141/2008, de 28 de enero, por la que se regula, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de productos que no se destinen al consumo humano o animal y que se empleen para justificar derechos de retirada, y el régimen de ayudas a los cultivos energéticos.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su capítulo 10 del título IV dispone que las tierras retiradas de la producción podrán utilizarse con vistas a la producción de materias primas para la fabricación de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas efectivos de control, y en su capitulo 5 establece el régimen de ayudas a los cultivos energéticos.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 24 de octubre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, regula, entre otros aspectos, lo relativo a la retirada de tierras de la producción, la utilización de las tierras retiradas para la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos cuyo destino no sea principalmente la alimentación humana o animal y lo relativo a las normas específicas del régimen de apoyo a los cultivos energéticos.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece disposiciones de aplicación del Régimen de Pago Único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo. Por su parte el Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y sistema integrado de gestión y control previstas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

En el Estado español se ha aprobado el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre ('B.O.E.' n.º 264, de 3 de noviembre), sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, por el que se deroga el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones anteriormente citadas, se considera necesario adaptar la normativa expuesta al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castill...

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