ORDEN AYG/458/2014, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, que aprueba el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Dentro de los citados Planes se contemplan diversas líneas de seguro que tienen como finalidad la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas y la subvención que, para el ejercicio 2013, destina la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para este fin.

Analizada la subvención que destina ENESA para el citado fin se ha podido comprobar que se han modificado sustancialmente los porcentajes de ayuda que se aplican a cada especie respecto al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2012. Así, las especies ovina y bovina reciben un nivel de subvención tal, que sin necesidad de recibir ningún tipo de ayuda de esta Comunidad Autónoma, los costes de retirada de cadáveres que debe sufragar el ganadero siempre que se acoja al Plan Nacional de Seguros Agrarios son muy similares a los costes que tuvo que asumir en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Por el contrario, las especies porcina, aviar y cunícola reciben un nivel de subvención por parte de ENESA inferior a la que recibieron para el Plan 2012, hecho que ha supuesto un aumento considerable en los costes de retirada que debe sufragar el ganadero de estas especies, siempre que se acojan al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se considera necesario dirigir la convocatoria de subvenciones a la retirada de los cadáveres de las especies porcina, aviar y cunícola.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

    1. * En el caso de personas físicas:

      - Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

      * En el caso de personas jurídicas:

      - Que su actividad principal sea la agraria.

      * En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

      - Que su actividad principal sea la agraria.

      - Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

    2. Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 en el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

    3. Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.

    4. Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de

      enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

    5. Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.

  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  4. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades colaboradoras.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Agricultura y Ganadería y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León).

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Tendrá la consideración de actividades subvencionables la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año 2013, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:

    1. Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no...

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