RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación en el cargo de los directores de centros docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion

La Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la ConsejerÃa de Educación.

En el apartado decimotercero de la citada orden se establecÃa la duración de cuatro años del mandato de los directores seleccionados asà como la posibilidad de su renovación por el titular de la dirección provincial de educación por dos perÃodos de cuatro años, siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los perÃodos, de conformidad con el artÃculo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

En consecuencia, se hace necesario efectuar una convocatoria para que los directores nombrados en virtud de la citada orden que finalicen su mandato el 30 de junio de 2018 puedan optar a la renovación del citado mandato por otro perÃodo de cuatro años.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artÃculo 136.2 se hace necesario dar publicidad a los criterios que sirven de base a la evaluación del mandato de director.

Por todo ello, en virtud del apartado decimosexto de la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, y de conformidad con el artÃculo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Educación,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar la renovación en el cargo de los directores de centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la ConsejerÃa de Educación.

  2. A tenor de lo dispuesto en el artÃculo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la renovación de dicho cargo estará supeditada a la previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mandato.

    Segundo.- Solicitudes y documentación.

  3. Los directores de centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/259/2014, de 11 de abril, que deseen optar a la renovación de su cargo deberán presentar y cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la ConsejerÃa de Educación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

  4. La ConsejerÃa de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad de los solicitantes, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

  5. Asimismo, los solicitantes deberán elaborar y aportar una actualización de su proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria efectuada por la EDU/259/2014, de 11 de abril. Este nuevo proyecto contendrá tanto una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial, como, en relación con esta valoración, las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el perÃodo de mandato siguiente.

    Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artÃculos 127 c) y 129 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los diez dÃas hábiles siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán informar de su opción de renovación y de su proyecto al consejo escolar y al claustro de profesores.

  6. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro en el que el solicitante presta los servicios como director y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

    1. De manera presencial. Se efectuará en el registro de la ConsejerÃa de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artÃculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

      Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

      El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, asà como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

      Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

      Tercero.- Plazo de presentación...

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