RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el estatuto particular del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del estatuto particular del Colegio Profesional de ÓpticosOptometristas de Castilla y León, con domicilio social en Plaza de la Universidad N.º 7 entreplanta E, de Valladolid, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de julio de 2013 fue presentada por D.ª Inmaculada Aparicio Rodrigo, en calidad de Secretaria General del Colegio Profesional de Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del estatuto particular del Colegio Profesional citado, que fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de 16 de junio de 2013 y modificado por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno el 1 de octubre de 2013 en virtud de la delegación conferida por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de junio de 2013.

Segundo.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 18 de diciembre de 2002, con el número registral 146/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en el artículo 13, apartados 3 y 5, y en el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de la Presidencia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Según el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 32/2011, de

7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Secretario General de la Consejería de la Presidencia.

Tercero.- El estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio y se adapta al actual régimen jurídico de los colegios profesionales introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Vista la propuesta del Servicio de Colegios Profesionales y Asociaciones, las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del estatuto particular del Colegio Profesional de Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución.

Valladolid, 24 de octubre de 2013.

El Secretario General,

Fdo.: J osé -M anuel H errero M endoza

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 98
  1. Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones del colegio

Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público de duración indefinida, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con personalidad jurídica propia que se rige por los principios de participación, asociación y libertad de expresión de sus miembros. Como Corporación de Derecho Público independiente, podrá colaborar con la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en las funciones administrativas que encomienden.

Artículo 2 Sede Social.
  1. - La sede social del Colegio se fija en la ciudad de Valladolid, Plaza de la Universidad n.º 7, entreplanta E, aunque para mayor eficacia el Colegio se podrá constituir en delegaciones.

  2. - Será la Junta de Gobierno la competente para cambiar la sede social, crear y modificar delegaciones, debiendo ser ratificadas estas decisiones por la Asamblea General.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito y competencia territorial del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 4 Normativa reguladora.
  1. - El Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento que se aprueba por Decreto 26/2002, de 21 de febrero, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior que se desarrolle, los acuerdos de sus órganos de gobierno emitidos dentro de sus competencias, y por la legislación general aplicable.

  2. - Todas las referencias que se hagan en los presentes Estatutos a colegiados, interesados, ciudadanos, consumidores, miembros y cargos de órganos de gobierno y, en general, a cualquier persona física, se entenderán realizadas, por economía del lenguaje, a las personas de ambos sexos.

Artículo 5 Patrocinio.

Conforme a su tradición la patrona del Colegio es Santa Otilia.

Artículo 6 Organización colegial.
  1. El Colegio está integrado en el Consejo General de Colegios de ÓpticosOptometristas de España.

  2. El Colegio pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y con el resto de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas, en aplicación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 7 Convenios.

El Colegio podrá suscribir convenios de colaboración con administraciones públicas, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones y entidades privadas para la promoción y realización de actividades de interés corporativo y siempre dentro de su ámbito competencial.

TÍTULO II Artículos 9 y 10

Fines y funciones

Artículo 9 Los fines del Colegio de Profesional Ópticos-Optometristas de Castilla y León son:
  1. Alcanzar la satisfacción del interés general en relación con el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista.

  2. Ordenar, cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio profesional, el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista en el ámbito de sus competencias, ostentando la representación exclusiva de la misma, en su ámbito territorial.

  3. Representar y defender los intereses generales de la profesión de ÓpticoOptometrista en su ámbito territorial, conforme la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, sin perjuicio de la representación que ostenta en el ámbito del Estado el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

  4. Representar y defender los intereses profesionales de sus colegiados.

  5. Velar por que los colegiados presten servicios profesionales conforme a un adecuado nivel de calidad.

  6. Controlar que la actividad profesional de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

  7. Proteger los intereses de consumidores y usuarios respecto de los servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas para su defensa.

  8. Velar por la mejora y cuidado de la salud visual de los ciudadanos.

Artículo 10 Son funciones del Colegio, las siguientes:

1) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional del Óptico-Optometrista, al servicio de la salud visual y atención primaria de la población.

2) Colaborar con la administración Pública en la organización de actividades que sean de interés para los colegiados.

3) Informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier rango, de la Comunidad de Castilla y León, que afecten directa e indirectamente a la profesión de ÓpticoOptometrista tanto en el ámbito colegial como en el sanitario.

4) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5) Colaborar con los Juzgados y Tribunales para la emisión de informes, dictámenes y peritajes en aspectos relacionados con la profesión de Óptico-Optometrista.

6) Ostentar la representación y defensa de la profesión de Óptico-Optometrista, ante las Administraciones Públicas, Organismos, Instituciones, entidades privadas, autoridades y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción; otorgando los poderes necesarios para su representación a Abogados, Procuradores u otros profesionales para su defensa, de conformidad con la normativa legal.

7) Ejercer el derecho de petición, sin perjuicio del derecho que corresponda individualmente a cada colegiado.

8) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR