RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

La Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

De conformidad con la Disposición Final Tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Orden. En virtud de ello, mediante Orden EYE/676/2013, de 20 de agosto, se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. Así, en el Capítulo sexto relativo a los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, dentro de los objetivos operativos, impone una nueva obligación en las Políticas Activas de Empleo en materia de formación y recualificación, consistente en incrementar hasta el 20% la oferta de formación certificable en el ámbito de la formación de oferta de ocupados.

En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad para la Comunidad de Castilla y León 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León. La citada Estrategia establece como

objetivo operativo en materia de formación incrementar la oferta de formación para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. Así, teniendo en cuenta la oferta aprobada en la convocatoria pasada, y en aras a incrementar el número de participantes en acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se garantizará en la presente convocatoria una oferta de formación certificable no inferior al 40%.

Por otro lado, y según lo dispuesto en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad para la Comunidad de Castilla y León 2012-2015, se fomentará la integración de la prevención en la formación para el empleo, estableciéndose en las acciones formativas módulos de prevención de riesgos laborales.

En relación con la participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas, fuertemente incrementada debido a la situación económica actual, hace necesario adoptar medidas que ayuden a homogeneizar la situación de este colectivo con independencia de la iniciativa de formación del subsistema en la que participe, y por ello, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por todas las Comunidades Autónomas en el Pleno n.º 33, de 18 de abril de 2012 de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Sistema Integrado de los Servicios Públicos de Empleo, a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, una vez informados y recabado su consentimiento, se le suspenderá la demanda de empleo sin intermediación al inicio del curso y con apunte del servicio recibido con fecha de inicio.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. - Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

  2. - La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se ajustarán a lo establecido por:

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea.

    - La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

    - La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015.

    - El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

    - El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    - La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    - La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    - La ORDEN EYE/676/2013, de 20 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

    - La Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo.

    Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

    Tercero.- Aplicaciones presupuestarias.

  3. - Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los aprobados por la Ley 12/2013, de 23 de diciembre,

    de Presupuestos Generales de la Comunidad...

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