RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Visto el texto del citado Pacto, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 15 de julio de 2013, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones sindicales CESM, UGT, CCOO, CSI-F y USAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 6 y 8, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 107.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de, 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General.

ACUERDA

Primero.- Ordenar la Inscripción del citado Pacto en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 12 de agosto de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

PACTO SOBRE RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL

DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS

ANTECEDENTES:

El presente Pacto tiene por objeto establecer criterios de aplicación al personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a permisos y vacaciones de los funcionarios públicos. Los artículos 48 y 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada a los mismos por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, tienen el carácter de legislación básica para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, según lo previsto en la Disposición final cuarta del referido Real Decreto-ley.

Asimismo, tiene por objeto incorporar a la regulación de esta materia para el personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, los pronunciamientos jurisprudenciales tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo, en materia de disfrute de vacaciones cuando estas han sido interrumpidas o no disfrutadas como consecuencia de un proceso de incapacidad temporal.

Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma está elaborando una nueva regulación de las vacaciones, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que prevé determinadas medidas que desde el punto de vista de la Administración Sanitaria son extensibles al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Finalmente, el mismo artículo 8, apartado Tres, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece «Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza» . Lo que ha supuesto la suspensión y la pérdida de vigencia de parte del contenido del Pacto sobre el régimen de vacaciones y permisos del personal estatutario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, ratificado por Acuerdo 38/2004, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León.

En esta línea y con el objeto de actualizar y armonizar, de conformidad con las nuevas regulaciones en la materia, el régimen de Vacaciones y Permisos del personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias de SACYL, los representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y de las Centrales Sindicales presentes en Mesa Sectorial, convienen en celebrar el presente, pacto:

A

Ámbito de aplicación

Personal: El presente Pacto será de aplicación al personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, limitándose el derecho en los supuestos de permiso sin sueldo al personal con nombramiento en propiedad o interino en plaza vacante.

Temporal: El presente Pacto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El presente Pacto se mantendrá en vigor mientras no haya denuncia expresa por escrito del mismo, de cualquiera de las partes firmantes con un preaviso de DOS MESES.

B

Vacaciones

Duración: El personal tendrá derecho a disfrutar por cada año natural completo de servicio activo de un período de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles sin incluir sábados, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor. La fracción resultante de este cómputo operará a favor del trabajador.

Fraccionamiento: A elección del interesado y compatible con las necesidades del servicio debidamente motivadas, la vacación anual podrá disfrutarse ininterrumpidamente o en períodos fraccionados dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente.

En el caso de períodos fraccionados, los 22 días hábiles podrán distribuirse libremente por el interesado siempre que 15 días hábiles se disfruten en períodos como mínimo de 7 días naturales consecutivos, y los 7 restantes podrán disfrutarse por días hábiles no teniendo la obligación el trabajador de disfrutarlos de manera consecutiva, teniendo en cuenta a estos solos efectos el concepto de día hábil dado en este pacto.

Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones a partir del inicio del período ordinario, entendiéndose por tal el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre tal y como se establece posteriormente, y hasta el final del mismo, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.

Las peticiones incluidas en calendario deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 15 de mayo.

Cuando se pretenda el disfrute durante el resto de los meses la solicitud se efectuará, como mínimo, con 20 días de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales.

Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta por escrito en el plazo de 7 días desde la fecha de solicitud, se entenderá autorizado el disfrute del mismo.

Durante el período ordinario, el profesional podrá modificar la elección inicial del período de disfrute siempre que no modifique el calendario de vacaciones aprobado en

su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia.

Los días hábiles de disfrute independiente se solicitarán por escrito con una antelación mínima de siete días, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días, entendiéndose concedidos en caso contrario.

Calendario: A propuesta de los responsables de las distintas Unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, los Gerentes de Atención Primaria, Especializada y Emergencias Sanitarias correspondientes aprobarán el calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios, y deberá ser plasmado en las planillas individuales de cada trabajador.

Distribución de turnos: Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada Unidad, quedando, en cualquier caso, supeditados a las necesidades del servicio público sanitario. Los citados acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple en el seno de la unidad y reflejados por escrito.

En defecto de acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo aplicándose el sistema rotatorio en años sucesivos, salvo que con carácter anual se recupere el acuerdo en el seno de la unidad.

Caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido.

Disfrute: Durante el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, sin posibilidad de compensarse económicamente salvo conclusión de la relación si no se ha podido disfrutar con anterioridad a la misma.

Preferentemente durante el período ordinario. Abarcará desde 1 de junio a 30 de septiembre, pudiendo no obstante pactarse con los representantes sindicales que este período afecte a otros meses en función de la demanda asistencial de la zona.

El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute fuera del período ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no dando lugar a compensación alguna.

Si una vez publicado el calendario vacacional, y por necesidades del servicio debidamente motivadas el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese...

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