RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación íntegra en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del acuerdo denominado: 'Protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

En virtud del Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación íntegra del acuerdo denominado: PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, (N.º 2014/1/6), que figura como Anexo a esta resolución.

Valladolid, 1 de septiembre de 2014.

La Directora General, Fdo.: M aría de d iego d urántez

Protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Valladolid, a 8 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don César Muro Benayas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, como Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 9/2011 de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26.1.l, de la Ley 3/2001 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Protocolo, en derecho para formalizar el mismo, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.- Que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, disponen de servicios especializados con capacidad para actuar en emergencias, suficientes, en su conjunto, para hacer frente a cualquier emergencia que pueda ocurrir, con probabilidad razonable, en el territorio español.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre...

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