RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se anuncia el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, promueve el Programa de Viajes del Club de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida. Este programa favorece el enriquecimiento cultural, el ocio creativo y la relación con otras personas.

La Gerencia de Servicios Sociales promueve el programa de viajes, y con el fin de asegurar la calidad de los servicios que se ofertan, supervisa y realiza el seguimiento del mismo garantizando con ello su adaptación a las características de las personas mayores.

El programa se rige por las condiciones generales que a continuación se relacionan y por las condiciones particulares que estarán a disposición de los interesados en la Gerencia de Servicios Sociales y en la página web: www.jcyl.es /Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades/Servicios Sociales/Personas Mayores/ Agencias de viajes, Programa de viajes del Club 60. Año 2014:

CONDICIONES GENERALES

  1. - Objeto.

    La presente resolución tiene por objeto hacer públicas las características generales de los viajes y las condiciones de participación para las agencias de viajes que lo soliciten.

  2. - Destinos.

    Se trata de viajes a destinos tanto nacionales como internacionales, desarrollados en dos campañas (primavera y otoño).

    PRIMAVERA

    OTOÑO

    CANADÁ

    POLONIA

    NORUEGA

    AUSTRIA-SUIZA

    CROACIA

    SICILIA

    PAISES BAJOS

    PRAGA - VIENA - BUDAPEST

    ITALIA NORTE

    PARÍS

    INGLATERRA

    ITALIA SUR

    SELVA NEGRA

    ALEMANIA OESTE

    CUBA

    PORTUGAL

    MALLORCA

    GRAN CANARIA

    PAÍS VASCO-NAVARRA- LA RIOJA

    MARBELLA

    OROPESA DEL MAR CON BALNEARIO

    PUEBLOS BLANCOS

    COSTA BRAVA

    SEVILLA - GRANADA

    GALICIA

    COSTA DE ALMERÍA

    CANTABRIA

    VALLADOLID

    HUELVA

    BURGOS

  3. - Requisitos de los viajes, traslados, alojamientos y estancias.

    El viaje incluirá:

    - Transporte.

    - Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias excepcionales).

    - Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.

    - Guía acompañante durante todo el viaje (por cada autobús).

    - Excursiones incluidas en el precio de la plaza.

    - Excursiones optativas, no incluidas en el precio.

    - Póliza de seguro.

    En las condiciones particulares del programa de viajes, se indican los períodos en los que se desarrollarán los mismos, el número de plazas ofertadas, el número de turnos y su duración para cada una de los destinos.

    Se entiende que la duración y los servicios correspondientes a los turnos comprenderán el traslado y alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo la comida y/o cena si la llegada al punto de destino, tanto en el trayecto de ida como de vuelta, supera las 15 o las 22 horas respectivamente.

    3.1. TRASLADOS.

    Los desplazamientos de los beneficiarios tanto en el inicio como en la finalización de cada turno deberán realizarse de conformidad con el siguiente horario:

    Salida hacia cada destino:

    1. Los trayectos que se realicen en autocar deberán iniciarse en las capitales de cada una de las provincias, a partir de las 8 horas y no más tarde de las 12 horas, debiendo concluir antes de las 22 horas.

    2. Los desplazamientos que se realicen por vía aérea deberán iniciar el vuelo de

      comienzo de cada turno entre las 11 y las 14 horas. Las llegadas al aeropuerto

      deberán estar comprendidas entre las 12 y las 18 horas.

    3. Los desplazamientos de aquellos destinos considerados de carácter especial por su larga duración serán concertados previamente por la Gerencia de Servicios Sociales.

    4. En los destinos internacionales, cuando sea posible y con el objeto de acortar distancias, se aceptará preferentemente la salida y entrada por distintos aeropuertos.

      Llegadas al punto de origen.

    5. Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen en autocar deberán estar comprendidas entre las 17 y las 21 horas.

    6. Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen por vía aérea y posteriormente se utilice el autocar, deberán estar comprendidas entre las 15 y las 21 horas.

      La modificación de estos horarios deberá ser autorizada por la Gerencia de Servicios Sociales, previa solicitud justificada de la misma. Tanto las salidas como las llegadas se efectuarán desde los puntos habituales en cada provincia, que serán señalados por la Gerencia de Servicios Sociales. Se establecen también puntos de salida en las siguientes poblaciones: Arenas de San Pedro, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada, Guardo, Aguilar de Campoo, Béjar, Ciudad Rodrigo, Cuéllar, Almazán, Peñafiel, Medina del Campo, Benavente y Toro, siempre que lo soliciten y lo comuniquen a la agencia de viajes correspondiente con cinco días de antelación. El número mínimo de viajeros para establecer estas paradas será de 6, salvo que, a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere absolutamente necesario realizarlas. Igualmente, podrán organizarse otras paradas en ruta cuando lo soliciten los usuarios del programa en la agencia de viajes correspondiente, siempre que la parada se encuentre dentro del itinerario programado y no lo modifique.

      Los autocares, con una antigüedad no superior a cinco años, utilizados en los desplazamientos, deberán tener un solo piso, amplia visibilidad exterior desde cada uno de los asientos, al objeto de que todos los usuarios puedan disfrutar de las visitas panorámicas, y disponer de megafonía, vídeo, aparato de música, calefacción y asientos tapizados. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 965/2006 deberán llevar cinturones de seguridad en todos los asientos.

      Cuando los traslados se realicen en autocar, serán utilizados los tramos de autopista coincidentes con los trayectos, en los cuales no se permiten trasbordos , a no ser que existan causas extraordinarias y justificadas. En este supuesto, será preciso que la agencia encargada de la organización del viaje solicite la correspondiente autorización a la Gerencia de Servicios Sociales y garantice que el mismo se efectuará en puntos donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios. Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo de personal preciso para el traslado de equipajes.

      En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, estos servicios se ofrecerán en restaurantes de dos tenedores como mínimo. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de origen de cada provincia se efectuasen con posterioridad a las 15 horas o 22 horas, respectivamente, se deberán garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena.

      En aquellos viajes que se realicen por carretera, cuya duración, sin contar las paradas, sea superior a las diez horas, deberá pernoctarse en ruta.

      En todos y cada uno de los destinos y turnos los usuarios estarán atendidos, desde el inicio del programa hasta el final del mismo (incluidas las estancias y traslados de los viajeros en los circuitos que se realicen), por un guía-acompañante en cada autocar o grupo de 50 personas, que informará a los viajeros de los lugares turísticos más significativos por donde vaya transcurriendo el itinerario y tendrá un conocimiento turístico de los lugares que se vayan a visitar, cuando no esté contratado un guía oficial. Asimismo representará a la agencia ganadora, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan.

      En los viajes que se realicen en avión, los usuarios estarán atendidos durante el trayecto por al menos un guía acompañante, al objeto de prestar las atenciones necesarias en los vuelos, trámites de embarque, desembarque, facturación, recogida de equipaje, etc.

      La agencia encargada de la realización del viaje dispondrá en cada lugar de salida, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, un guía acompañante o personal responsable por cada autocar, quienes deberán estar en el punto de salida con treinta minutos de antelación con el fin de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir.

      Las agencias solicitantes deberán presentar un plan de viaje con los medios de transporte oportunos por cada uno de los destinos a los que opten, en el que indicarán, asimismo, la relación de los establecimientos cuyos servicios sea preciso utilizar durante los viajes. En el caso de hoteles situados en el extrarradio de un núcleo de población, siempre que no exista transporte público y se regrese a los mismos tras el desarrollo de las excursiones antes de las 19 horas, se facilitará el acercamiento de los viajeros.

      3.2. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

      Los alojamientos que se propongan deberán estar ubicados, preferentemente, en zonas de marcado interés turístico y en casco urbano. Asimismo, deberá indicarse la situación de los hoteles (céntrico, semicéntrico o extrarradio).

      Los hoteles pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas en destinos nacionales y de cuatro en internacionales.

      La capacidad hotelera de los establecimientos turísticos será:

      * Destinos nacionales. Hoteles con una capacidad mínima de 100 habitaciones, excepto en los destinos que se indiquen en las condiciones particulares.

      * Destinos internacionales. Capacidad suficiente para alojar en un mismo hotel a cada autocar.

      * Un 4% de plazas individuales en cada hotel para las personas que lo soliciten.

      A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 4 de la presente Resolución.

      Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos:

      * Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente, calefacción y teléfono.

      * Comedor con...

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