RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2013, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2013/2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorPresidencia
Rango de LeyResolución

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, («B.O.C. y L.» n.º 124 de 29 de junio de 2012) establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

El artículo 5 de la citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual en la que se determinará el número de plazas de residentes, señalando que el procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de Creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que regula esta materia

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Por la presente resolución se convocan para el curso académico 2013/2014, en régimen de concurrencia competitiva, 912 plazas para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.- Plazas convocadas.

  1. - Las plazas convocadas para residentes fijos, con indicación de aquellas que están adaptadas a personas con movilidad reducida, figuran detalladas en el Anexo I de esta resolución.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para:

    1. Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

    2. Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.

    3. Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.

    4. Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

    5. Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

    Las solicitudes de plazas contempladas en este apartado se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

  3. - Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente resolución, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

    Cuando el número de solicitudes supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicaran aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

    Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las libres se cubrirán por el resto de los solicitantes.

    Tercero.- Servicios ofrecidos, período de estancia y liquidación económica.

  4. - Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos en la presente convocatoria.

    No obstante, los servicios de manutención de los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestarán previa petición expresa y semanal de los residentes conforme al sistema que establezca el reglamento de régimen interno de la residencia.

    A los residentes que habiendo solicitado el servicio de manutención no hagan uso del mismo, se les incautará de la garantía constituida el importe de 1,50 € por cada desayuno y 7,07 € por cada almuerzo o cena a partir del cuarto servicio no utilizado.

  5. - El período de estancia en las residencias juveniles, será de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 8 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.

    Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse en todo caso antes del 30 de septiembre de 2013. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

    Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

    Los residentes abonarán nueve mensualidades completas, de septiembre a mayo, por su estancia en la residencia. En el mes de junio abonarán exclusivamente la parte proporcional por los días que prevean continuar en las instalaciones, en cuanto excedan de los nueve meses desde el inicio oficial de su curso o desde la fecha de su incorporación a la residencia si fuera anterior y hasta completar nueve meses y medio, sin perjuicio de la liquidación definitiva por los servicios efectivamente disfrutados.

    Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. - Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido entre los años 1987 y 1995, ambos incluidos.

    2. En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo del 30% de los créditos imputados a un curso académico o tres asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos. Los solicitantes que vayan a iniciar estudios universitarios procedentes de bachillerato o de ciclos formativos de grado superior tendrán que haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria.

    3. No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.

  7. - Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

    Quinto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  8. - El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  9. - Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución. Los modelos normalizados también estarán a disposición de los interesados en el Portal de Juventud, www.juventud.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es .

    Cuando se solicite plaza en las residencias juveniles de las provincias de León o Soria, se indicará el orden de preferencia.

  10. - Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  11. - Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 - 41 09 55.

  12. - Asimismo podrán presentarse de forma telemática, a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad...

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