RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Acta de modificación del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Código de Convenio 78000175012003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acta de modificación del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2013, de una parte, por la Asociación para el Desarrollo de la Distribución de Castilla y León (ADD), y de otra, por la central sindical CC.OO., de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la inscripción del acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 19 de diciembre de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MEDIANAS SUPERFICIES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

En Valladolid, a 17 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte:

D.ª Inmaculada de Lucas Fernández (en representación de CC.OO.).

D.ª Mónica Seijas Carracedo (en representación de CC.OO.).

D. Jesús Carretero Vasallo (en representación de CC.OO.).

D. Francisco San Segundo Ovejero (en representación de CC.OO.).

D. Isidoro Martín García (en representación de CC.OO.).

D.ª Vanesa García González (en representación de CC.OO.).

D.ª Marisol Zapatero Ruiz (en representación de CC.OO).

D.ª María Matallana Alcalde (en representación de U.G.T.).

D.ª Natalie Ríos Redondo (en representación de U.G.T.).

D. Gorka Yarza Pérez (en representación de U.G.T.).

D. Fernando de la Cal Bueno (en representación de U.G.T.).

D.ª Aurora Calvo Sáiz (en representación de U.G.T.).

D.ª Inmaculada de Pablo Arranz (Asesora CC.OO.).

D.ª Lourdes Herreros García (Asesora CC.OO.).

D. Orlando Aranzana Méndez (Asesor UGT).

De otra parte:

D. José Daniel Posadas Gago (en representación de A.D.D.).

D. Luis Mena Gómez (en representación de A.D.D.).

D. Rafael Souto Outeba (en representación de A.D.D.).

D. Ángel López Lorenzo (en representación de A.D.D.).

D.ª Isabel del Amo Palencia (en representación de A.D.D.).

D.ª Susana Balbás (en representación de PAMEDISCALE).

Ambas partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este acuerdo.

La difícil situación que atraviesa la actividad productiva y la sostenida caída del consumo privado en Castilla y León se está reflejando en el mercado de trabajo con un fuerte ajuste del volumen de empleo en el conjunto del sector de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de esta Comunidad Autónoma.

Ante esta situación, el objetivo prioritario de las partes de esta mesa negociadora debe ser y es el mantenimiento y la recuperación del empleo en el sector, incidiendo en su estabilidad.

Asumiendo este objetivo común, tras un proceso de debate y diálogo, la Mesa de negociación del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha alcanzado los siguientes acuerdos:

Primero .- Mantener la vigencia del VII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hasta el 31 de diciembre de 2014 en su totalidad excepto lo indicado en los puntos siguientes.

Segundo .- El incremento salarial entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de diciembre de 2014 será del 0%, siendo por tanto de aplicación las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2013. Este incremento es fijo y no está sometido a ninguna variación que se produzca en el I.P.C. (Tablas salariales del Anexo I).

Suspensión del proceso de homologación salarial pactado en el convenio colectivo desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de diciembre de 2014.

A partir del 31 de diciembre de 2014 serán de aplicación las tablas salariales publicadas en el «B.O.C. y L.» de 24 de julio de 2012 como correspondientes al año 2014, esto es, las resultantes de aplicar un incrementos salarial del 0,6% sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2013, así como el tramo correspondiente a la homologación acordado en el punto 3.º del acuerdo publicado en esa fecha para 2014 (Tablas salariales del Anexo II).

Tercero .- Suspensión de la aplicación del Art. 23 del Convenio Colectivo durante el año 2014, referido a complemento personal de antigüedad.

Durante el ejercicio 2014 se suspenderá tanto el devengo como el cobro de la antigüedad que correspondiese a dicho ejercicio en aquellas provincias que lo tuviesen pactado.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo percibirán por el concepto de complemento de antigüedad, durante el año 2014, la misma cuantía que vinieran percibiendo en fecha 31 de diciembre de 2013.

Cuarto .- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo, aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor de los efectos del presente acuerdo, hubiesen firmado con sus respectivos representantes de los trabajadores, un acuerdo de inaplicación del convenio colectivo de medianas superficies de Castilla y León. Estas empresas seguirán rigiéndose según lo pactado en sus propios acuerdos de inaplicación.

Quinto .- Tratándose de un pacto cuyo objetivo fundamental es el de dar viabilidad a las empresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el mantenimiento del marco del convenio colectivo regional como elemento fundamental con el objetivo de conservar unas condiciones dignas en el sector de medianas superficies, y siendo clara la voluntad de las partes de que esto se materialice, pactan para 2014 un compromiso de mantenimiento del empleo.

En caso de que alguna empresa se viese obligada a practicar algún despido por causas objetivas, así como en la renuncia de trabajadores por causa de movilidad geográfica durante el año 2014, la empresa estará obligada a aplicar a estos trabajadores, las tablas salariales de 2014 publicadas en el «B.O.C. y L.» de fecha 24 de julio de 2012 (Anexo II) con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 y hasta el momento de la baja en la empresa. Para ello, además de abonar a estos trabajadores la diferencia entre las tablas salariales del Anexo II y del Anexo I, deberá cotizar a la Seguridad Social por esta diferencia salarial.

Esto significa que para el cálculo de las indemnizaciones por las causas previstas en el párrafo anterior, las bases de cálculo del 2014 serán las de las tablas salariales publicadas en el «B.O.C. y L.» de fecha 24 de julio de 2012, correspondientes a ese año (Anexo II).

Por parte de PAMEDISCALE no suscriben este acuerdo al tener firmado un Acuerdo de inaplicación del Convenio colectivo, vigente durante los años 2013 y 2014.

Por parte de U.G.T. no suscriben el acuerdo por la diferencia de criterio sobre el tratamiento de la antigüedad.

El acuerdo alcanzado lo suscriben CCOO y ADD y tendrá la eficacia de un convenio colectivo estatutario, al reunirse los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Se acuerda y autoriza a D.ª Dolores Jiménez Delgado con NIF: 12.324.558-P a registrar el presente acuerdo en la Dirección General de Trabajo.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los asistentes firman el presente acta en lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

PROVINCIA DE ÁVILA Año 2014

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA Administración, Contabilidad y Tesorería

Categorías

MES

AÑO

GRUPO PROFESIONAL I

Director

1.379,55

20.693,25

Gerente

1.513,50

22.702,50

GRUPO PROFESIONAL II

Jefe Departamento

1.218,17

18.272,55

Jefe Sección Administrativa

1.173,58

17.603,70

Analista

1.086,24

16.293,60

GRUPO PROFESIONAL III

Programador

975,52

14.632,80

Oficial Administrativo

1.020,24

15.303,60

Secretaria Dirección

1.020,24

15.303,60

GRUPO PROFESIONAL IV

Operador de informática

905,16

13.577,40

Auxiliar Administrativo

901,60

13.524,00

Telefonista Recepcionista

891,31

13.369,65

Vigilante

900,05

13.500,75

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA Comercial, Venta, Compra y Reposición

Categorías

MES

AÑO

GRUPO PROFESIONAL I

Sin Adscripción

GRUPO PROFESIONAL II

Jefe Departamento

1.188,87

17.833,05

Jefe de Zona

1.006,77

15.101,55

Encargado Establecimiento con + de 10 trabajadores

1.109,20

16.638,00

Supervisor

1.034,72

15.520,80

GRUPO PROFESIONAL III

Encargado Establecimiento hasta 10 trabajadores

1.013,12

15.196,80

  1. Encargado (tiendas + 10 trabajadores)

    997,47

    14.962,05

    Dependiente Especialista

    964,71

    14.470,65

    Vendedor

    995,99

    14.939,85

    GRUPO PROFESIONAL IV

    Cajero/a

    907,61

    13.614,15

    Reponedor.

    897,00

    13.455,00

    Ayudante Dependiente

    881,16

    13.217,40

    Repartidor Servicio a Domicilio (carnet B)

    915,55

    13.733,25

    ÁREA FUNCIONAL TERCERA Mantenimiento, Almacén, y Servicios Auxiliares

    Categorías

    MES

    AÑO

    GRUPO PROFESIONAL I

    Médico

    1.379,56

    20.693,40

    GRUPO PROFESIONAL II

    A.T.S.

    1.030,45

    15.456,75

    Jefe o Encargado de Almacén

    1.098,45

    16.476,75

    GRUPO PROFESIONAL III

    Subjefe de Almacén

    944,91

    14.173,65

    Carretillero máquina elevadora

    904,55

    13.568,25

    Mozo Especializado

    898,33

    13.474,95

    Conductor (C, D y E)

    953,92

    14.308,80

    Profesional de Oficios Varios

    906,62

    13.599,30

    GRUPO PROFESIONAL IV

    Preparador

    893,46

    13.401,90

    Personal de Limpieza

    881,51

    13.222,65

    PROVINCIA DE BURGOS Año 2014

    ÁREA FUNCIONAL PRIMERA Administración, Contabilidad y Tesorería

    Categorías

    MES

    AÑO

    GRUPO PROFESIONAL I

    Director

    1.462,11

    21.931,65

    Gerente

    1.621,56

    24.323,40

    GRUPO PROFESIONAL II

    Jefe departamento

    1.280,64

    19.209,60

    ...

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