RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del IX Convenio Colectivo de la Federación de Castilla y León de Fútbol, con el Código 78000092011996.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la Federación de Castilla y León de Fútbol, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 6 de junio de 2013, entre la representación de la empresa y los Delegados de Personal, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de, 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 11 de junio de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

IX CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE FÚTBOL

TÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 º Ámbito funcional y personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Federación de Castilla y León de Fútbol.

Artículo 2 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 º Ámbito temporal.

Cualquiera que sea la fecha de su homologación y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el presente Convenio retrotraerá sus efectos económicos al 1 de enero de 2013.

La duración del presente Convenio será de cuatro años expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2016.

La denuncia del presente Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral.

TÍTULO II Artículos 4 a 13
Artículo 4 º Categorías profesionales.
  1. - El personal de la Federación de Castilla y León se clasificará en los siguientes grupos:

    GRUPO A. ADMINISTRATIVOS:

    1. Oficial 1.ª Administrativo.

    2. Oficial 2.ª Administrativo.

    3. Oficial 3.ª Administrativo.

    4. Auxiliar Administrativo.

      GRUPO B. SUBALTERNOS:

    5. Ordenanza, Telefonista.

    6. Técnico en Mantenimiento.

      GRUPO C. TÉCNICOS DEPORTIVOS

    7. Monitor deportivo.

  2. - El desempeño de las funciones que los vigentes Estatutos y Reglamento de la Federación de Castilla y León de Fútbol establecen para el Secretario General y el Vicesecretario, siempre que sea ocupado por personal de plantilla de la Empresa, no comportará ninguna modificación en la clasificación del trabajador.

    Por el desempeño de esos cargos se percibirá el complemento específico que se recoge en el Anexo I. Cuando se produzca el cese en esas funciones, se dejará de percibir el complemento específico otorgado al efecto.

Artículo 5 º Oficial de Primera Administrativo.

Son aquellos empleados que actúan a las órdenes del Secretario General y asumen la responsabilidad de uno de los servicios en los que se subdividen las actividades del negociado, con o sin empleados bajo su dependencia, ejecutando funciones administrativas.

Artículo 6 º Oficial de Segunda Administrativo.

Son aquellos empleados que, con cierta iniciativa pero con subordinación al Secretario General y Oficiales de 1. ª, efectúan operaciones de auxiliares de estadísticas y contabilidad, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

Artículo 7 º Oficial de Tercera Administrativo.

Son aquellos empleados que, con cierta iniciativa pero con subordinación al Secretario General, Oficiales de 1.ª y Oficiales de 2.ª, efectúan operaciones de auxiliares de estadísticas y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

Artículo 8 º Auxiliares Administrativos.

Son los empleados que no llegan a realizar las funciones asignadas en la definición de Oficial de Tercera.

Artículo 9 º Ordenanza -Telefonista.

Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la F.C. y L.F., hará los recados dentro y fuera de la oficina, recogerá y entregará correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus superiores.

Es el empleado encargado específicamente de la atención telefónica en la F.C. y L.F.

Artículo 10 º Técnico en Mantenimiento.

Son aquellos empleados que tienen como misión abrir, cerrar y vigilar las instalaciones, así como el mantenimiento de las mismas como puede ser: marcado y cuidado de campos de fútbol, vestuarios, controlar el material deportivo; así como la realización de pequeñas reparaciones y labores de jardinería.

Artículo 11 º Monitor Deportivo.

Es aquel personal que encontrándose en posesión de Título de Entrenador, realiza fun ciones de entrenamiento de equipos, dirección y/u organización de escuelas, formación técnica de deportistas para la competición o imparte clases a distintos niveles.

Artículo 12 º- Promoción del personal.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Federación de Castilla y León de Fútbol podrá realizar ascensos entre el total de trabajadores, en base a los siguientes criterios: examen y méritos, que serán desarrollados oportunamente por una comisión formada por: el Presidente, el Secretario General de la F.C. y L.F. y un representante de los trabajadores.

La convocatoria será comunicada a los empleados con al menos 30 días de antelación.

Artículo 13 º- Ingresos y períodos de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período que no podrá exceder del señalado en la vigente legislación en la materia.

Durante este período, tanto la F.C. y L.F. como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de prueba, quedará formalizada la admisión, siéndole computado al empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.

La F.C. y L.F. podrá renovar, por una única vez, el contrato inicial del trabajador por un período igual o inferior al estipulado en dicho contrato.

Todo ingreso se entenderá sometido a período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en caso de suspensión del contrato y, consecuentemente, en el supuesto de incapacidad temporal del personal contratado.

TÍTULO III Artículos 14 a 18
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