RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría General ha acordado anunciar la convocatoria de Bolsas de Trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos de carácter provincial, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el Anexo I de esta resolución.

Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.

Del total de las plazas convocadas se reservará el 5% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 1 de marzo) siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Segunda.- Podrán tomar parte en este concurso quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. - Ser español y mayor de edad.

  2. - Ser licenciado o graduado en Derecho.

  3. - No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

  4. - No haber sido declarado inidoneo en los últimos cinco años.

  5. - Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  6. - No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  7. - No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

  8. - No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

  9. - No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.

    Tercera.- Los interesados presentarán una única solicitud de participación con indicación de las provincias a las que opta por orden de preferencia, dirigiendo la solicitud al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia a la que opte en primer lugar, lo que podrán efectuar directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día 2 de septiembre, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria.

    Cuarta.

    1) Las solicitudes de participación se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II de esta Resolución y unirán a la misma fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado o grado en derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura o grado, certificado médico oficial que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

    2) El certificado de antecedentes penales será aportado directamente por el Ministerio de Justicia a través de sus órganos administrativos, únicamente de los seleccionados que no estén en activo en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    3) Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará por el Ministerio de Justicia.

    4) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

    5) En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

    Quinta.- Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

    Sexta.

    1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por los Secretarios de Gobierno a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

    2) Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de 29 de mayo de 2013 publicada en el «B.O.E.» de 15 de junio de 2013 y la Resolución de 1 de julio de 2013, por la que se corrigen errores en la de 29 de mayo publicada en el «B.O.E.» de 13 de julio:

    1. Expediente académico.

    2. Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.

    3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio.

    4. Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.

    5. Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios...

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