DECRETO 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/2006, de 9 de marzo, estableció las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, que posteriormente fueron modificados por el Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se actualizaron los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles y se establecieron bonificaciones en favor de las familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería que en cada caso corresponda por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de los trámites previstos en la legislación sectorial vigente. Este mismo artículo, en el apartado segundo establece que mediante decreto de la Junta de Castilla y León, se actualizarán con periodicidad anual los importes de los precios públicos, atendiendo a la evolución del índice de los precios al consumo.

El artículo 19 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, establece que la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado. Dispone asimismo que, salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos se establecerán teniendo en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en el supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.

Por otra parte, la Disposición final tercera de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, ha modificado el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, condicionando el disfrute de los beneficios establecidos al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Con el presente decreto se establecen los precios públicos, atendiendo al coste efectivo del servicio, de las residencias juveniles gestionadas directamente por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, toda vez que el artículo 41 de la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, define estas instalaciones como establecimientos puestos al servicio

de los jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio durante, al menos, un trimestre. Así mismo se establece el régimen de bonificaciones, atendiendo a la capacidad económica de los usuarios, pero asegurando la eficacia y celeridad en la prestación de estos servicios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previo informe de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de julio de 2013

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer los precios públicos que serán de aplicación a partir del curso 2013/2014, por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de gestión directa, así como establecer su régimen de bonificaciones.

  2. El servicio que se presta en las residencias juveniles incluye el alojamiento y la manutención de los residentes en los términos específicamente establecidos en la normativa reguladora del acceso a las plazas en residencias juveniles, así como en su respectiva convocatoria anual.

Artículo 2 Importe de los precios públicos de las residencias juveniles.
  1. Los precios públicos aplicables a los servicios prestados en las residencias juveniles son los siguientes:

    Precio mes

    Curso completo(*)

    Habitación individual

    620,00 €

    5.890,00 €

    Habitación compartida

    539,13 €

    5.121,74 €

    (*) El curso completo equivale a nueve meses y medio.

  2. El importe...

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