Orden de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica de la Comunidad de Castilla y León.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León núm. 87, 7 de Mayo de 2001II - Disposiciones Generales › Consejeria de Sanidad y Bienestar Social

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Orden de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción prevención y restauración de la salud, de acuerdo con el artículo 34.1.1.' de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

En el referido marco competencial, se promulgó la Ley 1/1993, de...

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