DECRETO 74/2008, de 16 de octubre. por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2008, de 16 de octubre. por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre, establece, en su artículo 70, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, debiéndose considerar como uno de ellos la población drogodependiente.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, establece, en sus artículos 15.2 y 44.7, que es competencia de la Junta de Castilla y León la fijación de requisitos y la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento de centros de atención a drogodependientes, siendo competencia de la Consejería competente en materia de drogodependencias, según establece el artículo 45.1.a), el otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

Por otra parte, la amplia y diversificada oferta de recursos específicos de asistencia a drogodependientes y la ausencia de una norma sobre su régimen de autorización, hace necesaria una regulación normativa de las citadas autorizaciones que establezca unos criterios de calidad y garantía de funcionamiento, que repercutan en una mayor eficacia de los centros, servicios y establecimientos y que aseguren a las personas afectadas por drogodependencias que los mismos reúnen unas condiciones mínimas indispensables para lograr satisfacer los servicios que la sociedad les demanda.

Este Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/1994, modificada en su redacción por la Ley 3/2007, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a aprobar la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de octubre de 2009...

DISPONE:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener las autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, traslado, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León cuya finalidad sea específicamente la asistencia de personas drogodependientes, los cuales, a los efectos de esta norma se denominarán en adelante 'centros específicos de asistencia a drogodependientes'.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A los efectos de este Decreto se entiende por:

    1. Centro de asistencia a drogodependientes: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en una unidad física diferenciada en la que profesionales capacitados, por su titulación o habilitación profesional, realizan de forma integral asistencia a drogodependientes.

    2. Servicio de asistencia a drogodependientes: unidad asistencial con organización diferenciada, dotada de recursos técnicos y de profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, destinada a la asistencia integral a drogodependientes e integrada en una organización cuya finalidad principal puede ser o no la asistencia a este colectivo.

    3. Establecimiento de asistencia a drogodependientes: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones, móviles o fijas, en el que profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan intervenciones de asistencia a drogodependientes de carácter psicológico y/o social vinculadas a un centro específico de asistencia a drogodependientes debidamente autorizado.

    4. Asistencia a drogodependientes: intervención terapéutica estructurada y sistemática de carácter sanitario, psicológico y social, encaminada a la interrupción del consumo continuado y problemático de drogas y a la eliminación de la conducta drogodependiente, que puede ser prestada en régimen ambulatorio, intermedio o residencial.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto, y se regirán por su normativa específica de autorización, los centros públicos y privados específicos de asistencia a drogodependientes que desarrollen exclusivamente actividades de asistencia sanitaria. De igual forma, quedan excluidos los centros específicos de asistencia a drogodependientes, de titularidad pública y privada, integrados en centros sanitarios o de atención social, los cuales se regirán por la correspondiente normativa de autorización sanitaria o de carácter social.

  3. Los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos que se integren en centros específicos de asistencia a drogodependientes, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación farmacéutica de Castilla y León y sus normas de desarrollo.

Artículo 3 Régimen de autorizaciones.
  1. Sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente confiere a las autoridades sanitarias en orden a la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen actividades de asistencia a drogodependientes de carácter sanitario, corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, el otorgamiento de las autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación, traslado y cierre de todos los centros específicos de asistencia a drogodependientes incluidos en el artículo 2 del presente Decreto.

  2. La autorización para la instalación deberán obtenerla todos los centros específicos de asistencia a drogodependientes de nueva construcción, o aquellos que pretendan realizar modificaciones sustanciales en su estructura e instalaciones, entendiendo por tales las obras que tengan la consideración de edificación, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o aquellas otras que resulten determinantes para el tratamiento o para delimitar la oferta asistencial del centro. Dicha autorización deberá obtenerse con carácter previo a la solicitud de la autorización de funcionamiento, y una vez obtenidas las licencias urbanísticas y medioambientales correspondientes.

  3. La autorización de funcionamiento deberán obtenerla todos los centros específicos de asistencia a drogodependientes con carácter previo al inicio de su actividad.

  4. La autorización de modificación deberán obtenerla los centros específicos de asistencia a drogodependientes cuando pretendan realizar modificaciones no sustanciales en su estructura e instalaciones, entendiendo por tales todas aquellas que no se encuentren incluidas en el apartado 2 de este artículo; cambios en su titularidad o cambios en su oferta asistencial. Asimismo, deberán obtener la autorización de traslado cuanto tengan previsto cambiar de ubicación. Ambas autorizaciones deberán obtenerse antes de hacer efectivas las modificaciones o de realizar traslado.

  5. Asimismo, los centros específicos de asistencia a drogodependientes que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, estarán obligados a solicitar, con carácter previo, la autorización de cierre correspondiente.

Artículo 4 Obligaciones comunes de los centros específicos de asistencia a drogodependientes.

Los centros específicos de...

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