ORDEN EYE/750/2013, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial y la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo fue aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2012-2015 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales y, con el marco establecido en el II Acuerdo Marco para la Competitividad y la Innovación Industrial, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

La desaceleración y ralentización actual de nuestra economía presenta un contexto de incertidumbre y deterioro de nuestro entorno económico, con la consiguiente caída de la actividad económica e incremento de las tasas de desempleo. En aras de conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera la necesidad de reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

Por ello, se han intensificado las actuaciones, dando respuestas a las nuevas necesidades, e impulsando la Junta de Castilla y León un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo, rubricado el 11 de octubre de 2012, que centra sus objetivos en los jóvenes y parados de larga duración. Con el mismo objetivo se ha concluido un acuerdo,

cuyo reflejo se ha producido en la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, bajo la denominación de Plan especial de empleo, cuyas líneas de actuación han sido acordadas por las Cortes de Castilla y León el 8 de febrero de 2013.

El Plan de Estímulos potencia, entre otras acciones, las relativas a la Formación Profesional para el Empleo, destacando la cualificación y acompañamiento a la inserción, las Medidas de Empleo para Jóvenes Menores de 30 años que carezcan de cualificación, y las Medidas de recualificación de desempleados de larga duración (más de 12 meses).

La finalidad del programa de itinerarios integrados para desempleados, es la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de «itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral» a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

La finalidad del programa de itinerarios integrados para menores de 30 años que carecen de cualificación, es proporcionar empleabilidad, identificando aquellos demandantes de empleo que carezcan de cualificación alguna en relación con los demandas del mercado de trabajo.

La finalidad del programa de itinerarios integrados para la recualificación de desempleados de larga duración es la recualificación de desempleados procedentes de sectores en crisis, especialmente de la construcción, en aquellos sectores emergentes o nichos de mercado donde puedan volver a encauzar su trayectoria profesional.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Primero Objeto de la Orden.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones de los siguientes Programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción:

  1. Itinerarios integrados para desempleados.

  2. Itinerarios integrados para menores de 30 años sin cualificación.

  3. Itinerarios integrados para la recualificación de desempleados de larga

duración.

Asimismo, la presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de estos programas para el año 2013.

Las bases reguladoras y la convocatoria citadas se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Artículo Segundo Régimen de ayudas de «mínimis».

Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al régimen de ayudas de «minimis», establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Disposición Derogatoria Única Derogación de la Orden EYE/826/2012, de 25 de septiembre.

Queda derogada la Orden EYE/826/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción profesional, y se hace pública la convocatoria para el año 2012.

Disposición Adicional Única Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través de los siguientes programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción:

    1. Itinerarios integrados para desempleados.

    2. Itinerarios integrados para menores de 30 años sin cualificación.

    3. Itinerarios integrados para la recualificación de desempleados de larga

    duración.

  2. - Las actuaciones que se desarrollen al amparo de cada uno de estos programas consistirán en proyectos constituidos por un «itinerario integrado», que incluirá necesariamente las fases de orientación, de formación y de acompañamiento a la inserción profesional, cuyo desarrollo se concretará en un «protocolo de trabajo» con las características que se recogen en la base 9.ª de esta orden.

    Base 2.ª- Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - El Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    - La Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo.

    - La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

    - La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015.

    - El Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo de 11 de octubre de 2012, suscrito entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales.

    - y la demás normativa de general y pertinente aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, en régimen de...

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