DECRETO 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León.

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DECRETO 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León.

DECRETO 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León.

El artículo 149.1.29.' de la Constitución española atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública, no obstante lo cual, el artículo 148.1.22.' habilita a las Comunidades Autónomas la asunción de la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.

El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer o propiciarla homogeneización de los distintos cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

Por su parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, reserva a la Comunidad la coordinación de las Policías Locales.

El artículo 9 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, establece que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario; y que el vestuario será regulado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establecen en sus artículos 35 y 36 los principios de homogeneidad de la uniformidad para todos los cuerpos de Policía Local de Castilla y León, así como la necesidad de identificar y reafirmar la identidad de los cuerpos de Policía Local en Castilla y León, para lo cual la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales establecerá reglamentariamente una imagen corporativa común.

Si bien es cierto que las propias Normas Marco incluyen en el capítulo II del Título III una serie de preceptos relativos a la uniformidad de los Cuerpos de Policía local, éstos se han revelado insuficientes, tanto por la falta de concreción en el amplio abanico de prendas necesarias, como por la falta de carácter identitario de la policía local frente a otros colectivos uniformados.

El presente Decreto resuelve estos inconvenientes con una mejor y más pormen...

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