DECRETO 121/2007, de 20 de diciembre , por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 1 a 10

Valladolid, 18 de diciembre de 2007.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 121/2007, de 20 de diciembre , por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.

El artículo 43 de la Constitución establece el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos 'organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto'.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que recoge un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses, en su artículo 13.2, reconoce el derecho a la salud, y en particular, el derecho de todo usuario del sistema sanitario a recabar una segunda opinión médica en los términos que se establezcan legalmente. La Ley autonómica sobre derechos y deberes en relación con la salud ya contempla la posibilidad de solicitar y recibir una segunda opinión dentro del Sistema de Salud de Castilla y León, de acuerdo con la regulación específica que a tal efecto se establezca.

Por todo ello, con el presente Decreto se hace efectiva la previsión contenida en el Estatuto de Autonomía y en la Ley citada, estableciéndose los supuestos en que puede solicitarse una segunda opinión médica y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. Las situaciones susceptibles de segunda opinión podrán irse ampliando progresivamente en función del avance de la técnica y de las disponibilidades del Sistema de Salud de Castilla y León.

Este Decreto se dicta en el marco de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y salud pública, promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a solicitar y recibir una segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León con el fin de ayudar al paciente a tomar decisiones sobre su salud en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 4 del mismo.

Artículo 2 Definición.

A efectos de este Decreto, se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido por un servicio médico...

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