DECRETO 23/2012, de 28 de junio, por el que se regula la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 148.1.1.ª, establece como primera de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas con carácter exclusivo, la organización de sus instituciones de autogobierno.

Esta potestad se refleja en la Comunidad de Castilla y León en el artículo 32 de su Estatuto de Autonomía que recoge, de modo general, la competencia de la comunidad para la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración Autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.

El artículo 70 del Estatuto, que pormenoriza las competencias exclusivas de la comunidad, establece como primera y segunda de ellas, respectivamente, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

El apartado 30.º de ese mismo precepto atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre publicidad en general y publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

En el ejercicio de dicha competencia fue aprobada la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, en cuyo artículo 11 se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

La creación en la ley de este órgano colegiado constituye una manifestación de las competencias de autoorganización que la comunidad tiene atribuidas. No obstante, la ley contempla solamente determinados extremos de su regulación, por lo que corresponde a la regulación reglamentaria posterior, en el ejercicio de la misma potestad de creación de órganos y servicios, pormenorizar aquellos otros aspectos que la norma de rango legal no contempla.

Esta norma reglamentaria, de naturaleza organizativa, se ha dividido en dos capítulos: el primero de ellos contiene las disposiciones generales referentes a la finalidad, adscripción, composición y funciones del órgano; el segundo, relativo a su organización y funcionamiento, regula el régimen de convocatoria y sesiones, su periodicidad, la adopción de acuerdos y el régimen jurídico aplicable.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2012

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de este decreto es regular la composición y organización de la...

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