RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León.

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León.

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León.

Por Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo se aprueba el Reglamento Electoral de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León, en la redacción dada por la Orden CYT/406/2008, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León procede la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General acuerda:

Disponer la publicación del Reglamento Electoral de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Valladolid, 5 de noviembre de 2008.

El Director General de Deportes,

Fdo.: MIGUEL IGNACIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ-ZORITA ANEXO REGLAMENTO DE ELECCIONES A MIEMBROS DE LAASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.­ Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los preceptos por los que se han de regir los procesos electorales de la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León:

a) Las elecciones a miembros de la Asamblea General.

b) Elecciones a Presidente.

Artículo 2.­ Celebración de elecciones federativas.

1. La Federación de Pesca y Casting de Castilla y León, en adelante Federación, celebrará las elecciones objeto del presente Reglamento cada cuatro años.

2. Las elecciones se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

3. Con cada convocatoria electoral, la Federación establecerá un Calendario electoral que...

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