DECRETO 50/84 de 5 de julio de 1984, por el que se regalan las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Cajas de Ahorros.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-07-1984 Nº Boletín: 30 / 1984

DECRETO 50/84 de 5 de julio de 1984, por el que se regalan las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Cajas de Ahorros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo que señala el art. 26, apartado 1, punto 21, de su Estatuto de Autonomía, "tiene competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general". Asimismo, el art. 39 del Estatuto de Autonomía establece que: "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias que legalmente le correspondan en relación con las instituciones privadas de crédito y ahorro, especialmente con las Cajas de Ahorros de las Región, en orden a promover la progresiva regionalización de sus inversiones".

De conformidad con estos objetivos y teniendo en cuenta la situación de estancamiento económico de la Región y los principios de política económica regional que señala el art. 32.1 del Estatuto de Autonomía, la Junta de Castilla y León está firmemente decidida al ejercicio de cuantas competencias puedan posibilitar el pleno empleo de los recursos financieros castellano-leoneses, la potenciación del ahorro regional y su conversión en inversión productiva en el propio territorio de la Comunidad Autónoma.

Con ello se pretende que las cajas de Ahorros contribuyan a superar una situación caracterizada por la transferencia de recursos financieros de nuestra Comunidad Autónoma a otras zonas, lo que ha supuesto no sólo una grave situación de injusticia comparativa, sino también una drástica restricción al objetivo del desarrollo económico y social de Castilla y León.

En este sentido, la política autonómica en materia económica se orienta hacia un mayor control público de las instituciones financieras que operan en la Comunidad, con el fin de lograr la protección y el fomento del ahorro y la adecuación de su actividad financiera a las necesidades del desarrollo regional.

Para lograr los objetivos anteriormente expuestos, este Decreto trata de regular las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en lo referente a Cajas de Ahorros.

Tales competencias tienen su base en el art. 27.4 del Estatuto de Autonomía que reconoce a la Comunidad Autónoma Castellano - Leonesa, dentro del marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en lo relativo a organización, régimen y funcionamiento interno de las Cajas de Ahorros que operan en la Región.

Con tal finalidad y en el contexto de la política económica general del Estado, a propuesta de la Consejería de Economia, Hacienda y Comercio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º AMBITO DE APLICACION.

Las disposiciones del presente Decreto afectarán a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con excepción de lo prevenido en el art. 6º que será de aplicación a todas las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la misma.

Art. 2º CREACION, FUSION, DISOLUCION Y...

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