ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.

Extracto


ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra de León» y se aprueba su Reglamento.

ORDEN AYG/1263/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra de León' y se aprueba su Reglamento.

Por Orden de 9 de abril de 1999 ('B.O.C. y L.' n.º 82, de 3 de mayo), de la Consejería de Agricultura y Ganadería se reconoció el derecho de uso de la mención 'Vino de la Tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Valdevimbre­Los Oteros'.

En el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 13 de abril de 2000, la Dirección General de Trabajo somete a información pública la modificación de Estatutos de la Asociación Vino de la Tierra 'Valdevimbre­Los Oteros', por la que adopta la denominación Vino Tierra de León, Comarca Valdevimbre-Los Oteros.

Mediante Orden AYG/1939/2004, de 22 de diciembre ('B.O.C. y.L.' n.º 250 de 29 de diciembre) se reconoció el v.c.p.r.d. 'Vino de Calidad de Tierra de León' y se aprobó su Reglamento.

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en su Título VI y en su Anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los Vinos con denominación de origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.Y.L. n.º 116, de 16 de junio) establece en el capítulo III del título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.Y.L. n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 31 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de Denominación de Origen.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda que 'Las asociaciones con derecho a la utilización de la categoría vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso, deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley'.

La Asociación 'Vino de Calidad de Tierra de León' presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino con Denominación de Origen 'Tierra de León', adjuntando la siguiente documentación:

el certificado del acuerdo adoptado en la Junta Directiva de dicha Asociación celebrada el 20 de noviembre de 2006 para solicitar el cambio de nivel de protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para este nuevo nivel de protección, el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen 'Tierra de León', propuesto por la Asociación 'Vino de Calidad de Tierra de León', la propuesta de nombramiento del Consejo Regulador provisional de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Reglamento, el Sistema de Control y la propuesta de funcionamiento y composición, no nominal, del Órgano de Control.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León se concedió el preceptivo trámite de audiencia, dando publicidad a la solicitud de reconocimiento en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 8 de marzo de 2007, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero ('B.O.E.' n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad

de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo 1.­ Reconocimiento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra de León'.

Queda reconocido el v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra de León'.

Artículo 2.­ Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen 'Tierra de León'.

Se autoriza el Consejo Re...

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