ORDEN EDU/458/2013, de 10 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

El Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el R.D. 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015, y que las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero .- Convocatoria de las pruebas.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013. Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos de formación profesional y en los centros y que se detallan en el Anexo I.

Segundo.- Requisitos para participar en las pruebas.

2.1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2.2. Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

  1. Para los ciclos formativos de grado medio:

    - Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    - Título de graduado en educación secundaria.

    - Título de técnico.

    - Título de técnico auxiliar.

    - Haber superado los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    - Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

    - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para los ciclos formativos de grado superior:

    - Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    - Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    - Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

    - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

    - Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

    - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    2.3. Quienes hayan cursado la oferta formativa a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

    2.4. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de «Técnico en Gestión Administrativa», «Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción», «Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas», «Técnico Superior en Restauración», «Técnico Superior en Industria Alimentaria», «Técnico en Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado», «Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas», «Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor», «Técnico en Electromecánica de Vehículos», correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente al título que deseen obtener y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.

    Tercero.- Período de inscripción.

    El período para presentar la solicitud de inscripción será de 14 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Cuarto.- Solicitud de inscripción.

    4.1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que figuran en el Anexo II A) y B) de esta orden. El modelo estará asimismo a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es) , en el Portal de Educación y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

    La solicitud de inscripción se presentará en el centro examinador del ciclo, en base a lo establecido en el Anexo I, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Anexo III. Se podrá solicitar la inscripción en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si se dan las condiciones establecidas en el apartado 12.1.

    4.3. El solicitante no podrá estar matriculado, en el momento de la inscripción, del mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta orden y en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional convocadas por otras administraciones educativas.

    4.4. El incumplimiento del punto anterior conllevará la anulación de la matricula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo no serán tenidas en consideración en esta convocatoria, ni en lo sucesivo, las calificaciones

    obtenidas en centros de otras administraciones educativas durante el curso escolar 2012-2013 en los módulos profesionales afectados.

    4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la participación en las pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 7,50 € por cada módulo y de 45,00 € por curso completo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de técnico superior de formación profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 10,00 € por cada módulo y de 50,00 € por curso completo, en concepto de inscripción.

    Aquellos solicitantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial que están exentos del pago de esta tasa o gocen de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota por pertenecer a familias numerosas de categoría general, presentarán su acreditación junto a la solicitud de inscripción en los términos establecidos en el punto siguiente. Estas bonificaciones y exenciones sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:

    FAMILIAS

    Renta

    3 miembros

    22.449,00 €

    4 miembros

    26.489,82 €

    5 miembros

    30.081,66 €

    6 miembros

    33.224,52 €

    7 miembros

    35.918,40 €

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

    Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

    La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

    4.6. La solicitud de...

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