ORDEN AYG/729/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El 24 de marzo de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A los efectos de mejorar la gestión de este régimen de subvenciones y abrir la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda, resulta necesario modificar la citada Orden AYG/652/2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único La Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

c) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención para los gastos subvencionables objeto de

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

2.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

a) Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

b) Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

c) Las cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado. Las entidades que pretendan resultar beneficiarías según el apartado 1 c), mientras se encuentren en el periodo de los seis primeros años de funcionamiento y hayan...

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