ACUERDO BC1/2013, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se convoca el proceso para la previa evaluación de las diversas figuras de profesor que la normativa universitaria establece, a efectos de la contratación como personal docente e investigador por parte de las universidades de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAgencia Para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Leon
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, exige la previa evaluación de la actividad docente e investigadora como requisito previo para la contratación por parte de las universidades de las figuras de profesor contratado: Contratado Doctor y Ayudante Doctor. Exige también la evaluación, en los términos del artículo 72, del profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de Doctor.

El referido texto legal, en su artículo 31, apartado 3 del Título V asigna las funciones de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de la competencia plena de la Comunidad de Castilla y León en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, en su Título IV, instituye a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL) como órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración y al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante el presente Acuerdo, ACSUCYL ofrece a los solicitantes la opción de tramitar el procedimiento utilizando íntegramente medios electrónicos, facilitando tanto el registro telemático de las solicitudes como la posibilidad de utilizar el canal electrónico para todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación y para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en su sesión de 3 de octubre de 2013 adopta el siguiente:

ACUERDO: Convocar el proceso para la previa evaluación de las diversas figuras de profesor que la normativa universitaria establece, a efectos de la contratación como personal docente e investigador por parte de las universidades de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES: Primera.- Título competencial.

El presente Acuerdo se toma en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, apartado 3 del Título V; en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, así como lo establecido en los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de 15 de noviembre de 2001, artículo 6.m).Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones dictadas o que se puedan dictar en el futuro, por los órganos competentes en la materia, del Ministerio de Educación y de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segunda.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecer la forma y el plazo para solicitar la evaluación que, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponda emitir a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a los efectos de poder ser contratados por las universidades que integran el sistema universitario de Castilla y León en alguna de las figuras de profesorado universitario para las que las citadas normas exigen la evaluación.

Tercera.- Solicitudes. 3.1. El procedimiento de evaluación se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Edificio Emilio Alarcos, Avda. Reyes Católicos, n.º 2- 47006 Valladolid.

El impreso de solicitud, según modelo normalizado Anexo I, se obtendrá a través de una herramienta informática puesta a disposición del usuario, en la web http://www.acsucyl.es , dónde aparecerán todas las especificaciones necesarias para generar la solicitud y para su presentación y registro junto con la documentación acreditativa exigida en la base cuarta de este acuerdo. 3.2. Con la firma y presentación de la solicitud, el solicitante realiza una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación justificativa aportada. La falta de veracidad de la información o de la documentación aportada, detectada en cualquier fase del procedimiento, comportará la evaluación negativa de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante en el supuesto de falsedad. 3.3. En la solicitud se deberá indicar para cuál o cuáles de las figuras contractuales de profesorado se solicita la evaluación. Igualmente, a los efectos exclusivos de asignación

por parte de la Agencia de las solicitudes a los Comités de Evaluación específicos, se consignará un Campo Científico y un Área de Conocimiento en el que se desee ser evaluado.

El Anexo A de este acuerdo incluye, con carácter meramente orientativo, la adscripción de las Áreas de Conocimiento a los Campos Científicos, pudiendo el interesado solicitar la evaluación en cualquier otra combinación Área-Campo. En el caso de que el Área seleccionada esté adscrita a varios Campos, el solicitante deberá indicar un sólo Campo en el que quiere ser evaluado.

En todo caso, la Comisión de Evaluación de Profesorado de la Agencia se reserva el derecho a modificar la adscripción de la solicitud al Campo de evaluación indicado por el solicitante, sustituyéndolo por otro más apropiado, si lo considera necesario.

Cuarta.- Documentación.

La documentación necesaria que deberá presentarse para la tramitación y evaluación será la siguiente:

  1. Solicitud conforme al modelo normalizado Anexo I. b) Currículum Vitae conforme al modelo normalizado Anexo II.

    El impreso de solicitud (Anexo I) y de Currículum Vitae (Anexo II) se deberá cumplimentar electrónicamente a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder desde el enlace habilitado en la página http://www.acsucyl.es.

  2. Fotocopia debidamente compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del título de doctor, exigido por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para poder optar a las figuras contractuales que se refieren en esta convocatoria.

  3. Además el solicitante deberá presentar la siguiente documentación justificativa de los méritos señalados en el Currículum Vitae: (fotocopia compulsada).

    - Expediente académico que acredite la formación universitaria. - Certificado oficial, conforme al modelo normalizado disponible en la página web http://www.acsucyl.es , emitido por la universidad de la docencia reglada impartida. A efectos de la evaluación, no se considerará la docencia reglada universitaria impartida que no esté certificada oficialmente. - Justificante de aceptación del editor de las publicaciones aceptadas y pendientes de publicación. - Copia de documentos oficiales de registro y concesión de las patentes en explotación y documentos que acrediten los rendimientos de explotación. - Contrato de trabajo o certificado de la Seguridad Social que acredite la experiencia profesional fuera de la Universidad (si hubiera sido alegada en el Currículum Vitae). - Credenciales que acrediten los puestos de dirección o gestión en el ámbito extraacadémico (si hubiera sido alegada en el Currículum Vitae).

    Para su valoración, sólo se podrán hacer constar los méritos obtenidos con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes y que puedan ser acreditados fehacientemente.

    Aunque inicialmente no se requiere la presentación de ninguna documentación adicional a la prevista en los apartados anteriores, ACSUCYL podrá requerir a cuantos solicitantes considere necesario, para que aporten la documentación justificativa correspondiente a cada...

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