RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C) «Blascoeles», en el término municipal de Santa María del Cubillo (Ávila), promovido por Tico, S.A

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C) «Blascoeles», en el término municipal de Santa María del Cubillo (Ávila), promovido por Tico, S.A

6.­ Comunicación de inicio de actividad.­ De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto, con el fin de que éste pueda comprobar en el replanteo previo de la red de caminos, de la red de drenaje y de otras acciones del proyecto, la adecuada aplicación de los criterios generales establecidos en esta Declaración.

7.­ Coordinación.­ Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para la restauración del medio natural, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

8.­ Modificaciones.­ Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá contar con resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

9.­ Programa de Vigilancia Ambiental.­ Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que establezca y garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras conten...

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