DECRETO 22/81 de 30 de Octubre del Pleno del Consejo General de Castilla y León de delegación de competencias en materia de Sanidad.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-10-1981 Nº Boletín: 20 / 1981
DECRETO 22/81 de 30 de Octubre del Pleno del Consejo General de Castilla y León de delegación de competencias en materia de Sanidad.
Por el Real Decreto 2.559/81 de 19 de Octubre se transfieren competencias del Estado en materia de Sanidad al Consejo General de Castilla y León. A su vez, y en uso de las potestades normativas que le confiere el artículo 8.11 del Reglamento de Régimen Interior y en cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto, el Pleno del Consejo General de Castilla y León en su reunión de fecha 30 de Octubre de 1981, previa deliberación entre sus miembros,
D E C R E T A
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- Se delega en las respectivas Diputaciones Provinciales el ejercicio de aquellas competencias comprendidas en el Real Decreto 2.557/81 de 19 de Octubre que a continuación se enumeran y que por sus características especificas afectan de modo exclusivo a su sola provincia:
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Control Sanitario de agua de bebida, a excepción del Control e inscripción en el Registro Regional de Aguas Minero-Medicinales.
Control Sanitario de aguas residuales, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, y en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
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Actividades sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
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El Control de la publicidad médico-sanitaria, a que se refiere el Real Decreto 2.827/1977 de 6 de Octubre y disposiciones que lo desarrollan o lo modifican.
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Las competencias que en relación con la Policía sanitaria mortuoria, atribuye el Decreto 2.263/1974 de 20 de Julio y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración periférica del Estado, con el cumplimiento por parte de la Diputación Provincial de las exigencias de comunicación previstas en el Artículo 29 y apartado b) del Artículo 36 de dicha disposición.
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El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positiva y negativamente en la salud humana en el ámbito de su respectiva provincia.
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Los programas sanitarios tendentes a la protección de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación...
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