Decreto 29/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León.

El artículo 15 de la Constitución española de 1978 proclama que todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El artículo 14 del texto constitucional, recoge el principio de igualdad de todos ante la Ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo.

La diferencia de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es inadmisible en una sociedad democrática como la nuestra.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, al amparo de los artículos 14 y 9.2 de la Constitución y del artículo 8.2 del Estatuto deAutonomía, aprobó, por Decreto 203/2001, de 26 de julio, el 'Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castillay León'.

En dicho Plan se incluye un Área, la 5, que se refiere a la Erradicación de la Violencia, y tiene como objetivos fundamentales la prevención de la violencia doméstica, el apoyo a las mujeres víctimas de la violencia y promover la autonomía personal y social de las mujeres víctimas de malos tratos.

Con el fin de profundizar en las políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y de contribuir a la eliminación de la violencia de género, se hace necesaria la aprobación del Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León.

A través de la Planificación Regional se marcan las líneas generales que la Junta de Castilla y León va a poner en marcha para el período 2002-2005, en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer, que se aprueba por el presente Decreto, se estructura en tres áreas fundamentales:

La primera de ellas, se dirige a la prevención.

La segunda, se dirige a la atención integral de las mujeres que han sufrido malos tratos.

La tercera, se dirige a la integración social de las mujeres que han sufrido la violencia, a través de su incorporación al mundo laboral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 21 de febrero de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 º Se apruebe el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2 º La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas, a fin de conseguir los objetivos señalados en el 'Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León'.
Artículo 3 º Los objetivos contenidos en el Plan deberán ser actualizados, con las ampliaciones o modificaciones que, en su caso, procedan, de acuerdo con los resultados obtenidos.
Artículo 4 º La vigencia del 'Plan Regional contra laViolencia hacia la Mujer en Castilla y León' será de cuatro años.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 21 de febrero de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO ÍNDICE PRESENTACIÓN ANÁLISIS DE NECESIDADES LÍNEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN ÁREAS Y PROGRAMAS · Objetivo general de cada área · Programas y objetivos específicos · Actuaciones FINANCIACIÓN COORDINACIÓN CON EL PLAN INTEGRAL DE IGUALDAS DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN CASTILLA Y LEÓN (2001-2005) PRESENTACIÓN Desde que la Unión Europea recogió en el Tratado de 1957 el derecho a la igualdad retributiva entre trabajadoras y trabajadores por un mismo trabajo (Art. 119), se han hecho considerables progresos en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. No obstante, hoy persiste la violencia contra las mujeres, y esto entre otros aspectos, pone de manifiesto que sigue existiendo una discriminación estructural por razones de género.

Los roles tradicionales asignados a cada sexo y los prejuicios culturales existentes, perpetuados a través de la educación, los medios de comunicación e incluso la ciencia, han contribuido a que las diferencias de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres hayan perdurado. Al perpetuar una imagen negativa o estereotipada de la mujer, se está ofreciendo una realidad distorsionada sobre la gran variedad de roles que pueden adoptar las mujeres y los hombres y sobre lo que ambos pueden aportar a un mundo en constante cambio.

La diferencia de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres cuando media una actitud de superioridad ante inferioridad, genera tarde o temprano agresividad y violencia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa...

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