Decreto 27/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Esta dístico de Castilla y León 2002-2005.

La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, establece en su artículo 16 que el Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, siendo su vigencia de cuatro años, salvo que se establezca otro plazo.

En el artículo 17 de la citada Ley se fija el contenido mínimo del Plan.

Para cada estadística, se deben indicar los objetivos que se pretende alcanzar, el ámbito personal, temporal y territorial y la unidad de referencia y la forma de proporcionar los datos. Además, deben figurar en el Plan los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración y el programa de inversiones a realizar.

De acuerdo con todo lo anterior, el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005 comprende el conjunto de estadísticas que habrán de ser realizadas en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma o entidades dependientes de la misma. Las estadísticas aparecen agrupadas según la materia a la que se refieren, siguiendo una clasificación de áreas o temas similar a la utilizada en el Plan Estadístico Nacional, con el fin de facilitar la comparabilidad entre ambos.

En el Anexo III del Plan se recoge el programa de inversiones correspondiente al cuatrienio 2002-2005.

Dado que en el Plan Estadístico se asignan las operaciones a diversas Consejerías, se hace necesario regular también las relaciones entre la Dirección General de Estadística y las unidades estadísticas de las Consejerías y de los organismos autónomos para llevar a cabo la actividad estadística durante el período de vigencia del Plan.

La Ley 7/2000, de Estadística de Castilla y León, establece en su Disposición Final Segunda que la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estadístico de Castilla y León.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León, con el acuerdo de la Comisión de Estadística de Castilla y León y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de febrero de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005 contenido en los Anexos del presente Decreto.
Artículo 2
  1. El Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y es vinculante para la Administración de la Comunidad, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades públicas dependientes de ella.

  2. El Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005 se estructura de la siguiente forma:

  1. El Anexo I contiene los objetivos globales del Plan.

  2. El Anexo II contiene las operaciones estadísticas que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración de la Comunidad, incluidas las que requieran la cooperación con los servicios estadísticos estatales o se lleven a cabo con la participación de otros organismos. Este anexo se divide a su vez en:

Anexo II.A donde figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan.
Anexo II.B que contiene una explicación sobre los conceptos considerados en cada operación.
Anexo II.C que incluye los siguientes aspectos para cada una de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005:Denominación, objetivos,organismo responsable de su ejecución, otros organismos que intervienen, los ámbitos personal, temporal y territorial, la forma de recogida de los datos y una estimación del nivel de su coste económico. Artículos 3 a 6
  1. Anexo III. figura el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2002-2005 para llevar a cabo el Plan Estadístico de Castilla y León.

Los compromisos de gastos asumidos por las Consejerías de la Junta de Castilla y León y sus organismos autónomos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Artículo 3 El Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005 se desarrollará y ejecutará a través de los distintos Programas Estadísticos anuales que serán aprobados mediante Decreto de la Junta de Castilla y León
Artículo 4

Los Decretos de la Junta de Castilla y León que aprueben los Programas Estadísticos anuales de desarrollo y ejecución del presente Plan Estadístico de Castilla y León incorporarán las operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración de la Comunidad o cualesquiera otras entidades y sociedades públicas dependientes de la misma, ya sea como consecuencia de una exigencia normativa o por razones de urgencia.

Igualmente, podría plantearse que fuera innecesaria la realización de una determinada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005, lo cual se tendrá en consideración en el respectivo Programa anual.

Artículo 5

Las actividades estadísticas que lleve a cabo cada Consejería u organismo autónomo durante el período de vigencia del presente Plan podrán realizarse, previo informe preceptivo de la Dirección General de Estadística, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos, con sujeción o sometimiento a las normas básicas de contratación de las Administraciones Públicas y con pleno respeto a sus principios inspiradores, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2000, de Estadística de Castilla y León.

La Dirección General de Estadística velará por el cumplimiento de la normativa estadística, especialmente en lo referente al secreto estadístico, en todas las actividades así realizadas. Para ello, las unidades estadísticas de las Consejerías y organismos autónomos:

  1. Informarán a la Dirección General de Estadística de todo proyecto de Acuerdo o Convenio en el ámbito de competencias de su Consejería u organismo autónomo en el que participe la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

  2. Elaborarán los Pliegos de Prescripciones Técnicas y demás documentación precisa para la contratación de aquellas estadísticas o tareas correspondientes a las mismas que así lo requieran e informarán de ello a la Dirección General de Estadística.

  3. Comunicarán a la Dirección General de Estadística todas las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito acuerdos, convenios o contratos con la Consejería u organismo autónomo para la realización de actividades estadísticas, exceptuándose aquellos contratos de menor cuantía financiados con líneas finalistas y que se deriven de Convenios celebrados por las distintas Consejerías, cuando no impliquen el conocimiento de datos personales protegidos por el secreto estadístico.

Artículo 6 Al finalizar el período de vigencia del Plan, la Dirección General de Estadística presentará al Consejo Asesor de Estadística una memoriasobre la ejecucióndel Plan Estadístico de Castilla y León 2002-2005, previo examen de la Comisión de Estadística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En el supuesto de que el 1 de enero del año 2006 no hubiera entrado en vigor un nuevo...

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