RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se regula la pesca del cangrejo señal en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyResolución

En Castilla y León, existen poblaciones de cangrejo señal que permiten un aprovechamiento racional. Además, mediante su pesca, se podrá combatir la expansión del cangrejo rojo (Procambarus clarkii G.) , especie ecológicamente muy agresiva e introducida fraudulentamente en Castilla y León.

El artículo 1.1 de la Orden MAM/1587/2011, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, establece que el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus D.) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de dicha Orden.

Por su parte, el artículo 2.4 de la Orden MAM/1587/2011, de 18 de noviembre, establece que la Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su Período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

En virtud de todo ello

DISPONGO

Artículo 1 Masas de agua autorizadas.

Se establecen para la temporada 2011 un tramo de libre acceso a la pesca del cangrejo señal en la provincia de Ávila, tres en la provincia de Burgos, trece en la provincia de Palencia, veintidós en la provincia de Segovia, treinta y ocho en la provincia de Soria y dos en la provincia de Zamora; así como catorce tramos acotados en la provincia de Burgos, siete en la provincia de León, tres en la provincia de Palencia, uno en la provincia de Valladolid y uno en la de Zamora.

Quedará prohibida con carácter general la pesca en los canales de derivación que tomen o viertan sus aguas en alguno de los tramos o cotos relacionados en los Anexos I y II.

Artículo 2 Tramos de libre acceso.

El Período hábil, los datos descriptivos y las condiciones particulares de pesca en los tramos de libre acceso son los recogidos en las tablas del Anexo I.

Artículo 3 Cotos de pesca.

El Período hábil, los datos descriptivos y las condiciones particulares de pesca en los cotos de pesca son los recogidos en las tablas del Anexo II.

Artículo 4 Horarios de pesca permitidos.
  1. En los tramos de libre acceso: Será el previsto con carácter general en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal el Período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

  2. En los cotos de pesca: Desde las 15:00 a las 22:00 horas.

Artículo 5 Artes y cebos.
  1. Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel.

  2. El número máximo de reteles por pescador será el siguiente:

    1. En los tramos de libre acceso: Según lo establecido en el Anexo I. Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia, excepto en los tramos de las provincias de Segovia y de Zamora, en los que deberán ser calados en un tramo total no superior a 50 metros de distancia. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

    2. En los cotos de pesca: 4 reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador. Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia.

  3. El tamaño máximo autorizado de los reteles será de 42 centímetros de diámetro.

  4. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

Artículo 6 Cupos y talla mínima.
  1. En los tramos de libre acceso los cupos serán los establecidos en el Anexo I. En los cotos de pesca, serán los establecidos en el Anexo II.

  2. La talla mínima será superior a ocho centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.

  3. Se deberán devolver al río inmediatamente y en perfectas condiciones de supervivencia los ejemplares que no alcancen la talla mínima.

  4. No se podrá retener en ningún momento del ejercicio de la pesca un número de ejemplares de cangrejo señal superior al cupo establecido para cada tramo de libre acceso o coto.

Artículo 7 Otras condiciones para los cotos de pesca.
  1. Solicitud, presentación y plazo.

    Se presentará una única solicitud para la elección de cotos de pesca en toda la Comunidad de Castilla y León.

    1.1. Formas de presentación:

    1.1.1. Solicitud en papel: Se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo III de esta Orden, disponible en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es . Dicho modelo se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante, Servicios Territoriales). La solicitud se dirigirá a cualquiera de los Servicios Territoriales, cuyas direcciones se recogen en el Anexo IV de esta Orden y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las solicitudes se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    1.1.2. Solicitud vía web: Podrá presentarse a través de la página www.jcyl.es/ cazaypesca , siendo necesario como requisito para la validación, introducir el NIF y el número de licencia. La solicitud se regirá por lo preceptuado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    En ambas modalidades de solicitud será necesario facilitar un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la misma, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.

    1.2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    1.3. El número máximo de pescadores que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez pescadores que deberán firmar la solicitud.

    1.4. Un mismo pescador sólo podrá figurar en una solicitud.

    1.5. El pescador que encabece la solicitud será, a los efectos de la Administración, el representante de los pescadores que figuren en la misma.

    1.6. Deberá indicarse la licencia, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y e-mail, en su caso, del pescador que encabece la solicitud,

    con el que se mantendrá la correspondencia. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del Documento Nacional de Identidad del resto de pescadores que figuren en la solicitud.

  2. Sorteos: El sorteo para la adjudicación de los permisos en cotos de pesca de cangrejo señal será público y tendrá lugar el 25 de mayo a las 12 horas en el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

  3. Notificación, elección y pago de permisos.

    3.1. Una vez efectuado el sorteo, los listados con la fecha y la hora de elección de los cotos se publicarán, a partir del 6 de junio, en los Servicios Territoriales así como en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

    Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León) o en cualquiera de los teléfonos de los Servicios Territoriales.

    Asimismo, se establecerá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia. También se establecerá un número máximo de permisos a disfrutar por cada peticionario en Castilla y León.

    3.2. Los peticionarios integrantes de una misma solicitud podrán elegir distintos cotos de pesca de cangrejo.

    3.3. La elección se podrá efectuar de las siguientes formas:

    1. Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León).

    2. A través de la página web www.jcyl.es/cazaypesca.

    En ambas modalidades de elección será necesario facilitar un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.

    3.4. Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de realizar la elección.

    3.5. Una vez efectuada la elección, el pago de los permisos podrá realizarse por cualquiera de los siguientes métodos:

    3.5.1. Si la elección de permisos se realiza a través del servicio telefónico 012, se podrá elegir entre los siguientes medios de pago:

    3.5.1.1. Ingreso en cuenta bancaria: Se realizará en un plazo de 10 días naturales desde la fecha consignada en la liquidación, no siendo necesaria la presentación del justificante de dicho ingreso en los Servicios Territoriales.

    Al realizar el ingreso, deberá hacerse constar en el concepto del ingreso, únicamente y por este orden, el número de solicitud que figure en la liquidación y el N.I.F. del titular de la misma.

    3.5.1.2. Mediante tarjeta bancaria, en el momento de elección.

    3.5.2. Si...

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