RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica de La Robla, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Unión Fenosa Generación, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica de La Robla, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Unión Fenosa Generación, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de ImpactoAmbiental sobre el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos de la central térmica de La Robla, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Unión Fenosa Generación, S.A., que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 16 de junio de 2008.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA CENTRAL TÉRMICA DE LA ROBLA,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ROBLA (LEÓN),

PROMOVIDO POR UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A.

ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.º del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El citado Real Decreto Legislativo 1/2008 establece en su artículo 3.º que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, incluyéndose este proyecto en el grupo 8 (proyectos de tratamiento y gestión de residuos), letra c), 'Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes'.

En consecuencia, a este proyecto le es de aplicación el punto primero del artículo 45 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por el que se someten a Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros, todos los proyectos para los que así se disponga en la legislación básica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto Legislativo 1/2008, el promotor que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en su Anexo I, deberá solicitar que dicho proyecto sea sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, acompañando su solicitud de un documento inicial del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se ha solicitado informe a las Administraciones y órganos competentes sobre toda la documentación técnica presentada, incluido el estudio de impacto ambiental.

En la central térmica de La Robla, propiedad de Unión Fenosa Generación, S.A., se va a poner en marcha un equipo de desulfuración para reducir las emisiones a la atmósfera, principalmente de SO2, el cual genera yesos. La empresa promotora ya cuenta con un vertedero donde deposita las escorias y cenizas producidas en la central. Ante la producción de un nuevo residuo y el hecho de no poder seguir vertiendo en el vertedero actual, surge la necesidad de un nuevo vertedero de residuos no peligrosos para la gestión de los residuos que no se puedan valorizar.

Para cubrir esta necesidad, la empresa planteó las siguientes alternativas:

Valorización mediante la comercialización de los residuos.

Vertido en la actual escombrera de cenizas y escorias de la central o en zona aledaña.

Búsqueda de un emplazamiento para el nuevo vertedero, próximo a la central.

La empresa juzga como la mejor opción la valorización, pero considera que no es posible valorizar la totalidad de estos residuos, entre otras causas por ser España uno de los mayores productores de yeso y no existir actualmente desarrollo tecnológico para el uso del yeso sintético en sustitución del natural, en la elaboración de materiales de construcción.

Por lo que la alternativa elegida por la empresa ha sido la construcción de un nuevo vertedero en una zona aledaña al actual, para los residuos que no puedan valorizarse.

La solución adoptada es la implantación de un nuevo vertedero en la zona conocida como 'Val de la Aguas y Agregados', en la ladera derecha del arroyo Rebocán (o Remedios), enfrente del actual vertedero, con las siguientes características:

Entubado de un tramo de 350 m. del mencionado arroyo, para lo cual la empresa ha solicitado autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Adaptación del perfil de la ladera del margen derecho con taludes de ángulo 26º (perfil tipo 2H/1V) y bermas de entre 7 y 10 m. cada cierta altura, para permitir la correcta construcción de la base de impermeabilización del vertedero.

Impermeabilización de los taludes actuales del antiguo vertedero.

Capacidad de 2.199.800 m3 totales, para una vida útil de unos 12 años.

Explotación en cinco fases, correspondientes con las mismas terrazas, con estos parámetros:

El vertedero recibirá, como máximo, las siguientes cantidades de residuos no peligrosos:

Se han proyectado las siguientes impermeabilizaciones:

  1. El acondicionamiento del área correspondiente a la ladera del margen izquierdo y en el fondo del vertedero con estas características:

    Barrera geológica artificial de 50 cm. de espesor de arcilla con un coeficiente de permeabilidad de K 5 x 10-10 m./s.

    Geomembrana impermeable de polietileno de alta densidad de 2 mm. de espesor, rugosa. Esta lámina irá protegida en su cara inferior por un geotextil de polipropileno de fibra continua, no tejido agujeteado de 300 g./m2 . En su cara superior se protegerá con otro geotextil de iguales características de 500 g./m2 .

    Capa drenante de 50 cm. de espesor de grava silícea de 20-40 mm., con una red de captación de lixiviados consistente en tuberías de polietileno de alta densidad de 6 atm, ranuradas, de 160 y 200 mm.

    de diámetro.

    Geotextil no tejido termosoldado...

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