ACUERDO de 8 de junio de 2011, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de aprobación de corrección de error material en las Normas Subsidiarias de Parada de Arriba (Salamanca), promovida por José Rubén Prado Torres.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo, celebrada el 8 de junio de 2011, en relación con Corrección de error material de las Normas Subsidiarias en PARADA DE ARRIBA (Salamanca). Promotor: José Rubén Prado Torres. Redactor: ( Expte. 107/11 ).

Examinado el contenido del expediente de referencia, se acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Se ha emitido el previo informe de la Ponencia Técnica, de fecha 26 de mayo de 2011, de conformidad con el Art. 411.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Segundo.- El informe de la Ponencia Técnica concluye que se aprecia la existencia del error material, proponiéndose su corrección. El error material consiste en que se ha detectado en el trazado del Plano de alineaciones de las Normas Subsidiarias de Parada de Arriba, un corte quebrado en la edificación sita en la calle Torre n.º 8, que deja parte de ella como espacio de la calle Torre, a modo de un rincón o solana, y que este espacio nunca ha existido como se puede comprobar en el plano que se adjunta del Catastro. [...]. El texto íntegro consta en el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La Comisión Territorial de Urbanismo es competente para la aprobación del presente expediente, en su caso, a tenor de lo dispuesto por el artículo 177 del RUCyL al establecer que « el órgano competente para la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento puede corregir en cualquier momento cuantos errores materiales se observen en su documentación, de oficio o a instancia de parte ».

Segundo.- El expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Por lo expuesto y en su virtud, la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, conocida la propuesta de la Ponencia Técnica, ACUERDA, por unanimidad de sus miembros presentes, apreciar la existencia del error material...

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