DECRETO 7/2009, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2009, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.

La dimensión y trascendencia alcanzadas por el movimiento voluntario en los últimos años, fruto de la creciente concienciación de los ciudadanos como miembros de una sociedad que debe regirse por principios éticos y valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia, hizo necesaria la reciente formulación de un nuevo marco general, de rango legal, para la ordenación de la acción voluntaria en nuestra Comunidad, aprobándose así la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

La citada norma reafirma la importancia de la participación en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria y crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano para canalizar dicha participación, y asumir actividades de coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia. Su artículo 36 contiene las disposiciones más generales sobre su naturaleza, objeto, composición y funciones, y establece que su estructura, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

El presente Decreto aborda pues la regulación de estas cuestiones, desarrollando la previsión establecida en el apartado 5 del referido artículo 36 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y dando cumplimiento al expreso mandato contenido en su disposición final segunda .

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Artículo 2 Naturaleza, fines y adscripción del Consejo Regional del Voluntariado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, es el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, cuyo objetivo es facilitar la promoción y coordinación del voluntariado en Castilla y León, y estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias en esta materia.

Artículo 3 Funciones y actividades del Consejo Regional del Voluntariado.
  1. Corresponden al Consejo Regional del Voluntariado las funciones determinadas en el artículo 36.4 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre.

  2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regional del Voluntariado desarrolla actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.

CAPÍTULO II Composición Artículos 4 a 7
Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León está formado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente: el titular del centro directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado o persona en quien delegue.

    3. Vocales:

    1. Doce representantes de aquellos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que determine el Presidente del Consejo Regional, por tener encomendadas funciones en relación con las distintas actividades de interés general referidas en el artículo 6.2 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, con preferencia de aquellas especialmente relevantes por la importancia de la acción voluntaria que en su ámbito se lleve a cabo, representantes que serán designados por el titular de la correspondiente Consejería.

    2. Dos representantes de las Entidades Locales con competencias en materia de voluntariado, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

    3. Nueve representantes, uno por provincia, de entidades privadas de voluntariado que desarrollen programas o proyectos en el respectivo ámbito territorial, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, nombrados a propuesta de éstas.

    4. Dos representantes de las organizaciones, confederaciones y federaciones de voluntariado, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que desarrollen mayoritariamente su actividad en todas las provincias, nombrados a propuesta de las mismas.

    5. Un representante de las personas voluntarias, nombrado a propuesta de las entidades, organizaciones, confederaciones o federaciones de voluntariado.

    6. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por las mismas.

    7. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, designado por éstas.

  2. El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo, que actuará con voz y sin voto, de entre los funcionarios adscritos al órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en materia de voluntariado.

Artículo 5 Propuesta y nombramiento de los miembros del Consejo.
  1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de conformidad con las correspondientes propuestas.

  2. Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los mismos criterios establecidos para cada caso en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto.

  3. Los representantes que hayan de ser...

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