DECRETO 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comu nidad de Castilla y León.

En la actualidad el comercio de los aprovechamientos micológicos genera una gran riqueza económica que procede en gran medida de montes de nuestra ComunidadAutónoma, fundamentalmente de las áreas boscosas ubicadas en montes, gestionadas o no por la Administración forestal, por lo que se evidencia la necesidad de establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a la conservación de las especies micológicas, preservándolas y manteniendo su diversidad, simultaneando estas exigencias de protección con las de su aprovechamiento racional.

Además del establecimiento de esas medidas generales, de aplicación en todo tipo de monte, cualquiera que sea su titularidad, se precisa una más detallada regulación de la materia en los montes propios de la Comunidad de Castilla y León y en los de Utilidad Pública, ya que, sobre todo en estos últimos, se producen las mayores cantidades de setas; por otra parte, en los montes con contrato de repoblación (con consorcio o convenio), el aprovechamiento micológico no suele estar incluido en tal contrato, ya que no pertenece al vuelo, por lo que, a los efectos que se contemplan en esta disposición normativa, se considerará el citado aprovechamiento según sea el suelo, monte de utilidad pública o de régimen privado.

Es objeto del presente Decreto reforzar o complementar la normativa existente, ofreciendo más posibilidades para que, fundamentalmente en los montes de Utilidad Pública, ante la circunstancia de la comercialización masiva ó industrialización de este recurso renovable que últimamente ha alcanzado gran importancia, conformando un conjunto de beneficios que el monte proporciona y que, dada su magnitud económica, puede paliar las nuevas necesidades socio-laborables surgidas en los núcleos rurales, se favorezca encauzar esta riqueza hacia los propietarios de los predios forestales o hacia los habitantes de la zona, repercutiendo positivamente en las economías rurales y redundando en la mejora de sus condiciones de vida.

Así, para tal fin, en la presente disposición, se refrenda la posibilidad de acotamientos para la recogida de setas, se hace distinción entre los aprovechamientos forestales comerciales, los que son episódicos y los que tienen fines científicos, se contempla la regulación de la recolección consuedutinaria mediante Ordenanzas municipales y se especifica la competencia y el derecho sancionador a aplicar ante las infracciones.

El marco competencial que permite el dictado del presente Decreto se establece en el artículo 148.1.8.' de la Constitución Española y en el artículo 34.1.9.' del Estatuto deAutonomía de Castilla y León, que atribuye, a esta Comunidad Autónoma, competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de Montes, aprovechamientos y Servicios forestales.

En su virtud, previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión de 17 de junio de 1999,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo primero Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es la ordenación y regulación del aprovechamiento y recolección de los cuerpos de fructificación de las especies micológicas, denominados en adelante setas, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León. Los aprovechamientos de estos productos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte de acuerdo con lo que se dispone en el presente Decreto de manera que quede garantizada su...

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