ORDEN EDU/775/2005, de 13 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del proyecto Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/775/2005, de 13 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del proyecto Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

Con esta finalidad, se suscribió el 13 de octubre de 2004 un protocolo de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León, las universidades públicas de Castilla y León y el Banco Santander Central Hispano para la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación entre los estudiantes de la Comunidad. A su vez, la Universidad de León tiene establecido un convenio de colaboración para fomentar el uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

En este ámbito se convocaron, mediante Orden EDU/1831/2004, de 29 de noviembre, ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles, a través de las cuales la Consejería de Educación pretendía fomentar el proyecto Athenea, desarrollado por las universidades públicas de Castilla y León en colaboración con Universia, portal educativo promovido por el citado banco, y el convenio firmado por la Universidad de León, incorporando su esfuerzo al realizado por estas entidades para facilitar la adquisición de los ordenadores por los estudiantes universitarios. Una vez resuelta la convocatoria mediante Orden EDU/681/2005, de 20 de mayo, y ante la disponibilidad de crédito, se considera adecuado realizar una nueva convocatoria a la que puedan acceder quienes no se hayan acogido a la anterior.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León acuerda convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a los estudiantes de las universidades públicas de Castilla y León que hayan adquirido un ordenador portátil en el marco del proyecto Athenea desarrollado por las citadas universidades y el portal Universia, o a través del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

Segunda. Dotación y aplicación presupuestaria.

2.1. La cuantía máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de doscientos cuarenta mil euros (240.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.542A03.78082 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005.

2.2. El importe de las ayudas concedidas será de cien euros (100 ) cada una.

Tercera. Beneficiarios.

3.1. Podrán solicitar esta ayuda quienes, durante el curso 2004/2005, estén cursando estudios en alguna de las universidades públicas de Castilla y León, y hayan adquirido, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un ordenador portátil en el marco del proyecto Athenea, o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

3.2. No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan resultado beneficiarios en la anterior convocatoria realizada con la misma finalidad por la Consejería de Educación, resuelta mediante Orden EDU/681/2005, de 20 de mayo.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en el registro de dicha Consejería (Monasterio de Ntra. Sra. De Prado, Autovía Puente Colgante s/n, Valladolid), o bien en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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