ORDEN SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición final quinta de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias por la que se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, el Decreto 40/2016, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud han supuesto un profundo cambio organizativo de la Consejería de Sanidad y del organismo autónomo a ella adscrito que se ha materializado en la creación, en la Gerencia Regional de Salud, del Director económico, presupuestario y financiero cuyo titular será el Secretario General; en el reforzamiento de las atribuciones de la figura del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en materia asistencial; en el establecimiento de servicios comunes de carácter totalmente transversal para la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud y en una nueva reasignación de competencias entre los distintos centros directivos de la Gerencia Regional de Salud.

Desde esta nueva perspectiva, la presente orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud bajo los principios de racionalización de la organización, simplificación administrativa y eficiencia en la asignación de los recursos, con el objetivo de establecer el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de los mismos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

Esta eliminación de duplicidades así como la racionalización de las unidades administrativas de los servicios centrales de ambas entidades, conlleva una reducción del número de unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las alteraciones de los puestos que, como consecuencia de la supresión de las unidades administrativas, se limiten a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefaturas sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, por lo que se garantiza que la transformación de los puestos de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que estén provistos, ni las retribuciones de los ocupantes.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

  2. La finalidad de la presente orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo adscrito a ella, permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Principios de actuación de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
  1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Sanidad, desarrollarán su funciones los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad, así como el Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y los titulares de sus órganos directivos centrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

  2. Todas las actuaciones a desarrollar por los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería y su organismo autónomo serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

TÍTULO II Artículos 3 a 20

Los servicios centrales de la Consejería de Sanidad

C apítulo I

Secretaría General

Artículo 3 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

    - Servicio de Personal.

    - Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

    - Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

    - Servicio de Compras Sanitarias.

    - Servicio de Contratación.

    - Asesoría Jurídica.

    - Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

    - Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    - Servicio de Informática.

  3. Se adscribe a la Secretaría General, la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará funciones de recogida, conservación y organización de la consejería y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y de Patrimonio Documental y en sus normas de desarrollo.

  4. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, los órganos y unidades de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo correspondientes de la Gerencia Regional de Salud en los términos que se establecen en la presente orden.

Artículo 4 Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería así como de todas aquellas incidencias que afecten al régimen y organización del personal de la Consejería.

  2. La gestión y mantenimiento del correspondiente archivo de personal.

  3. La confección y gestión de la nómina así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes del personal de la Consejería de Sanidad así como del personal adscrito a los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

  4. La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo de la Consejería y sus modificaciones así como de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas del personal de la Consejería.

  5. La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Consejería.

  6. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal de la Consejería.

  7. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería, así como la colaboración y el soporte técnico a la Secretaría General en los órganos de negociación colectiva.

  8. La redacción de borradores y anteproyectos de disposiciones, en colaboración con los órganos que corresponda, así como de instrucciones y órdenes de servicio, en materia de personal y en el ámbito de sus competencias.

  9. La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I de la Consejería, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

  10. La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  11. El estudio de las necesidades y administración de los recursos humanos de la Consejería, así como la coordinación con los restantes órganos directivos para la homogenización de criterios en la gestión del personal de la Consejería.

  12. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

El Servicio de Gestión de Recursos Comunes ejercerá...

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