ORDEN SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece que corresponde a la Gerencia Regional de Salud (GRS) la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios. Una vez completado el traspaso, surgió la necesidad de actualizar las diversas situaciones que se producían en relación con los gastos que se generaban por los desplazamientos de los pacientes con fines asistenciales.

En relación con ello, ya la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recogía como «atenciones sociales» la atención a los problemas o situaciones sociales, o asistenciales no sanitarias, derivadas de situaciones de enfermedad.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, mantuvo la vigencia de la citada norma, hasta que se aprobó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que en su Disposición Derogatoria Única mantiene la vigencia de la citada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995 «en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria». En este sentido, de acuerdo con la citada Disposición Adicional Cuarta, «la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio, a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales», concurriendo dicha calificación en los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento para pacientes, y, en su caso, acompañantes.

En esta línea, las ayudas por desplazamiento no se recogen como prestación de la sanidad pública en el citado Real Decreto 1030/2006. Por ello, la asunción y mejora de las ayudas es una medida que expresa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria.

A todo ello respondió la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, que regula las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad

de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, modificada por la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se ordenaron y unificaron los criterios y cuantías que hasta entonces se aplicaban en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por estos conceptos.

Posteriormente, mediante la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, se modificaron los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, introduciendo la participación del usuario de forma proporcional a su nivel de renta, en términos análogos a lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En la presente orden, en aras de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, la Consejería de Sanidad de Castilla y León ha realizado un estudio sobre los diferentes colectivos que requieren este tipo de ayudas. Como consecuencia de ello se han definido distintos grupos de pacientes que se consideran prioritarios para su aplicación.

Dichos grupos se han determinado en relación a la edad, grado de discapacidad, grado de dependencia, situación clínica y situación económica del paciente.

Asimismo, se establece un régimen especial para los pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia, que incluye alternativas tanto para el transporte como para el alojamiento.

Con independencia de estos aspectos, la nueva norma facilita el acceso de los pacientes a las ayudas, tanto por la ampliación del plazo de solicitud a 1 año con respecto a la regulación anterior que era de 6 meses desde que tuvo lugar el desplazamiento, como por la simplificación administrativa que supone desde el punto de vista del usuario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la orden.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, así como el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario.

  2. Se considera transporte no sanitario aquél que se realice en medios de trasporte sin acondicionamiento específico para el traslado de pacientes y por tanto no contemplado en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en esta orden, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, con ocasión de los siguientes desplazamientos:

    1. Desplazamientos con fines asistenciales a una provincia distinta a la de la residencia del paciente, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticado, completar un estudio diagnóstico o recibir un tratamiento. Dicho desplazamiento deberá tener origen en las canalizaciones de pacientes remitidas por las correspondientes Gerencias de Asistencia Sanitaria o, en su caso, Gerencias de Salud de Área.

    2. Desplazamientos con fines asistenciales dentro de la misma provincia en la que resida el paciente cuando, por indicación del facultativo especialista responsable de la asistencia del paciente, éste deba recibir un tratamiento prolongado.

  2. Las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en esta orden, a los pacientes, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Las ayudas por alojamiento deberán derivar de un desplazamiento a una provincia distinta a la de la residencia del paciente, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo que obligue a permanecer al paciente en localidad distinta a la de su residencia habitual dos o más días consecutivos para recibir la asistencia.

    2. Las ayudas por manutención deberán derivar de un desplazamiento a una provincia...

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