ORDEN PRE/951/2016, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las referidas a colegios profesionales, y también las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

Además, corresponde a esta consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

El Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto y la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscritas ambas a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Posteriormente, este decreto ha sido modificado por el Decreto 37/2016, de 29 de septiembre, con base en la modificación por la Disposición Final Décima de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de diversos preceptos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre otros el artículo 37 relativo a la regulación de los órganos directivos centrales.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de la Presidencia comprende el Gabinete del Presidente, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto bajo la que se ubican la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Análisis y Planificación, así como la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales de la que dependen la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Junto a ellos, la estructura orgánica incluye la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección de Comunicación.

La presente orden desarrolla y completa la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones del ocupante.

La presente orden se adecúa al Decreto 33 /2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016

DISPONGO CAPÍTULO I Gabinete del Presidente

Artículo 1 Gabinete del Presidente. 1.- Corresponden al Gabinete del Presidente las funciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. 2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Gabinete del Presidente se estructura en las siguientes unidades administrativas:
  1. Servicio de Organización y Secretaría. b) Servicio de Relaciones Externas.

Artículo 2 Servicio de Organización y Secretaría.

El Servicio de Organización y Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

  1. Despacho de correspondencia. b) Tramitación y distribución de la documentación del Gabinete. c) Preparación, tramitación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto.

  2. Definición y gestión de los sistemas de información necesarios para el registro y tramitación de expedientes del Gabinete.

  3. Definición y coordinación de los sistemas de información adecuados para facilitar las relaciones del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos e instituciones, por medios telemáticos.

  4. Elaboración de los informes, iniciativas y propuestas necesarias en el ámbito administrativo de las competencias del Gabinete.

  5. Formulación de iniciativas y propuestas en materia de organización interna y secretaría del Gabinete del Presidente.

  6. Relaciones con los centros directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de los expedientes tramitados por el Gabinete.

  7. Gestión de los medios materiales y personales del Gabinete. j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3 Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la propuesta de agenda del Presidente. b) Asistir al Presidente en los actos, reuniones y viajes institucionales. c) Coordinar el diseño y organización de los actos institucionales de la Junta de Castilla y León a los que tenga previsto asistir el Presidente.

  2. Ocuparse del correcto desenvolvimiento de las reuniones del Presidente de la Junta de Castilla y León con representantes de otras instituciones de Castilla y León y del resto de administraciones públicas.

  3. Canalizar la comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos.

  4. Mantener las relaciones del Gabinete con los órganos directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de la agenda y el protocolo del Presidente.

  5. Coordinar las actuaciones protocolarias de las consejerías de la Administración autonómica y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o instrucciones para su homogeneidad.

  6. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO ll Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto Artículos 4 a 43
Artículo 4

Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto. 1.- Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 5 del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia. 2.- Dependerán de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto: a) La Dirección General de la Función Pública. b) La Dirección General de Análisis y Planificación. 3.- Además, dependerá directamente de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto la Inspección General de Servicios.

Artículo 5 Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ejercerá las funciones previstas en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y además ejercerá las siguientes funciones:

  1. La elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas, modelos y actuaciones para la implantación y la mejora de la calidad de los servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El asesoramiento y apoyo a los diferentes órganos y unidades administrativas en el desarrollo y evaluación de programas y actuaciones en materia de calidad de los servicios y en la implantación de herramientas y técnicas de gestión de la calidad.

  3. La gestión del sistema de sugerencias y quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la implantación y el impulso de otros mecanismos de percepción que permitan medir el grado de satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios públicos que utilizan y la elaboración de propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos.

  4. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente. S ección P rimera

Dirección General de Función Pública

Artículo 6 Dirección General de la Función Pública. 1.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 11 del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la...

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