ORDEN IYJ/286/2011, de 24 de marzo, por la que se conceden parcialmente ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011 para Diputaciones Provinciales Planes de Obras.

Extracto


ORDEN IYJ/286/2011, de 24 de marzo, por la que se conceden parcialmente ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011 para Diputaciones Provinciales Planes de Obras.

De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos para Diputaciones provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes y municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

Para el año 2011 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales Planes de Obras a través de la partida 12.02.941A02.7601D asciende a 43.546.442 euros.

A través de la presente Orden se resuelve parcialmente la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales Planes de Obras en la parte correspondiente a inversiones.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, regula en el Capítulo II la Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales y específicamente en la Sección I de este Capítulo El Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales: Planes de Obras.

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia

de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 24 de febrero de 2011 de la Junta de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas con el objetivo de sufragar inversiones, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.7601D de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora por las cuantías señaladas en el Anexo I.

Segundo.

1.- Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión que se indican en el Anexo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala.

2.- De conformidad con el artículo 28.3 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre, la cuantía de los proyectos seleccionados no podrá ser inferior a dieciocho mil euros, si bien el titular de la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta de la diputación provincial, podrá autorizar la inclusión de proyectos con cuantía inferior, siempre que existan razones debidamente justificadas.

3.- De conformidad con el párrafo cuarto de el artículo 10.4 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre, las ayudas destinadas a las diputaciones provinciales para planes de obras se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea.

4.- De conformidad con el artículo 7 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.

1.- La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones

Públicas y no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de...

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