ORDEN FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artÃculo 148.1.11 de la Constitución Española otorga a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y pesca fluvial. De forma concordante, el Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León atribuye en su artÃculo 70.1.17 competencias exclusivas a la comunidad autónoma en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, asà como en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Por otra parte, en el mismo artÃculo, en sus apartados 1.32 y 1.33 se le reconocen también competencias exclusivas en materia de actividades recreativas y de promoción del deporte y del ocio. En el ejercicio de tales competencias, corresponden a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva incluida la inspección.

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El TÃtulo IV de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica «De las masas de agua». En dicho TÃtulo, y más concretamente en su artÃculo 19 se dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que asà sean declaradas por la consejerÃa competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.

En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, con carácter general se practicará la pesca sin muerte en aquellas masas donde la trucha, como especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencie que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permitirÃa la pesca con muerte.

La Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, declaró las aguas trucheras de Castilla y León. Aunque el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha norma ha sido breve, resulta conveniente actualizar la delimitación de las aguas trucheras de la Comunidad en unos casos por el hecho de que la presencia de la trucha común es significativa y en otros, por concretar con mayor precisión los lÃmites para que sean más fácilmente identificables sobre el terreno, especialmente mediante la actualización de la denominación de la red viaria o de los topónimos o parajes que constituyen los lÃmites superiores o inferiores de estos tramos fluviales.

La presente orden incorpora como aguas trucheras en la provincia de Burgos los afluentes de dos tramos de los rÃos Ebro y Zadorra, y el rÃo Arlanzón a su paso por la ciudad de Burgos hasta el puente de la AutovÃa del Camino de Santiago A-231 incluyendo la totalidad de las aguas de los rÃos Vena y Pico asà como de sus afluentes, mientras que los anteriormente denominados rÃos Hormazuelas y Ausines pasan a designarse, conforme a la nomenclatura hidrográfica, rÃo Hormazuela y rÃo AusÃn. Para la provincia de León, en el caso del rÃo Esla se actualizan los lÃmites conforme a la actual denominación de la red de carreteras. Como novedad, se incluyen como trucheras las aguas del rÃo Bernesga desde el puente de Carbajal de la Legua en la LE-5504 hasta su desembocadura en el rÃo Esla, asà como todos sus afluentes en este tramo, de manera que el tramo urbano de la ciudad de León adquiere la condición de aguas trucheras. En el caso del rÃo TorÃo desde el puente de Villanueva del Árbol en la N-621 hasta su desembocadura en el rÃo Bernesga y todos sus afluentes en este tramo adquieren igualmente esta condición. En el rÃo Órbigo se incrementa también la longitud de las aguas trucheras hasta la confluencia con el rÃo Jamuz y las aguas que afluyen a este tramo, excepto las masas de aguas contenidas en la orden anterior junto con las Lagunas de Valderrey, el Embalse de BenamarÃas y las Lagunas de San Juan de Torre. En la provincia de Palencia pasan a tal consideración el tramo del Canal de Castilla desde la toma de aguas en Alar del Rey hasta el puente sobre la carretera P-434 en Requena de Campos y en el caso del Canal del Pisuerga desde la toma de aguas en Herrera de Pisuerga hasta el puente sobre la carretera P-403 en Melgar de Yuso. En la provincia de Salamanca se actualizan los lÃmites correspondientes a los rÃos Yeltes, Morasverdes, Tenebrillas, Gavilanes y arroyo Zarzosillo. En el rÃo Águeda se incrementa el lÃmite de las aguas trucheras hasta el azud de las Juntas mientras que en el rÃo Agadón se actualiza el lÃmite inferior de las aguas trucheras. En la provincia de Segovia, el rÃo Riaza se incluye en su totalidad como aguas trucheras asà como todas las aguas que afluyen a este tramo. En...

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