ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, la Consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. Dicha Orden establece las distintas categorías de las masas de agua pescables.

En el caso de los cotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con carácter general, la adjudicación de los permisos que habilitan para el ejercicio de la pesca se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

El artículo 26 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, contempla la figura de las aguas en régimen especial, que serán declaradas por la Consejería competente en materia de pesca, previendo en su apartado 2 que en algunas de estas aguas, cuando así se determine, será necesario disponer de un pase de control. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran las aguas en régimen especial y se determina qué masas de agua en régimen especial están sujetas a un régimen de pesca que permita la extracción de ejemplares -siguiendo el principio de sostenibilidad- durante el período en que se permita la extracción de trucha común, de tal modo que el acceso a las mismas requiere la previa obtención de un pase de control, que tendrá carácter gratuito. Mediante la presente orden se regula el modo de acceso a estas aguas en régimen especial que, por requerir de un pase de control, se denominan aguas en régimen especial controlado.

Los escenarios deportivo-sociales de pesca se configuran como aquellas masas de agua cuya finalidad prioritaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, es la celebración de competiciones oficiales y no oficiales de pesca, así como entrenamientos de pescadores federados y la de otros eventos de pesca de carácter social. Y, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control, que también tendrá carácter gratuito. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran los escenarios deportivo-sociales y se determina para cuáles de ellos se necesita disponer de un pase de control.

La Orden FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León, supuso la unificación de las normas reguladoras del acceso a estos tipos de masas de agua. No obstante, dada la experiencia derivada de la aplicación de esta orden y con el

objetivo de poder facilitar el acceso a dichos tramos de una forma más ágil y dinámica, se hace precisa una nueva regulación del acceso a estas masas de agua así como del procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca y pases de control, si bien esta nueva orden no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios respecto a la norma anterior. Se mantienen, sin alteración, los periodos de solicitud para participar en el sorteo y para la elección de los permisos sobrantes, periodos consolidados entre los pescadores y que parece oportuno preservar. Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la orden actualiza las formas de relacionarse con la Administración las personas jurídicas que pudieran intervenir en los procedimientos objeto de regulación, y que afecta a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, a los ayuntamientos ribereños y a las asociaciones colaboradoras de pesca.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y tras haber sido informada favorablemente por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente en su sesión de 20 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que han de regir el acceso, adjudicación y expedición de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca), de los pases de control en las aguas en régimen especial con un régimen de acceso controlado y regular el régimen de acceso a los pases de control de los escenarios deportivo-sociales (en adelante EDS), declarados como tales por la correspondiente Orden Anual de Pesca.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Procedimiento para el acceso, la adjudicación y expedición de permisos en cotos de pesca

Artículo 2 Medios de acceso a los permisos.

El acceso a los permisos de pesca se realiza mediante solicitud para participar en el sorteo que determinará el orden de preferencia en la elección de los mismos.

Los permisos de pesca no adjudicados a través del sorteo, quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de la solicitud para participar en el sorteo.
  1. Los solicitantes podrán presentar su solicitud de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:// www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

    Asimismo, podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    También podrán presentar su solicitud de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:// www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página www.jcyl.es/cazaypesca. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

    El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  2. El plazo de presentación de solicitudes para participar cada año en el sorteo es el comprendido entre el...

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