ORDEN FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Resolución del grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados, constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.

Mediante Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, se crea la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma fácil y práctica, ante terceras personas, el grado de discapacidad que tengan reconocido y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un dispositivo más práctico y cómodo que el formato papel.

En aplicación de lo previsto en el artículo 3.º de la referida orden, podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre y cuando su expediente de valoración obre en poder de la Administración de Castilla y León.

La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, refunde y armoniza la legislación anterior en materia de derechos de las personas con discapacidad, e introduce novedades en relación con las personas titulares de los derechos recogidos en el citado texto normativo.

Las citadas modificaciones determinan la necesidad de adaptar el contenido de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, con el fin de que, también puedan obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, aquellas personas que, sin tener reconocido un grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, acrediten tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 4.º del texto refundido anteriormente citado.

Por todo lo expuesto, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR