ORDEN FAM/1001/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, regula la estructura orgánica de este Organismo Autónomo en el Capítulo IV del Título II, bajo el enunciado «De la Organización y Régimen de Personal».

Mediante el Decreto 41/2011, de 7 de julio y el Decreto 34/2014, de 31 de julio, se ha abordado una importante reorganización de esta estructura, con el fin de adecuar la misma tanto al actual contexto social y económico como al nuevo Sistema de Servicios Sociales diseñado en la Ley 16/ 2010, de 20 de diciembre.

Todo ello en aras a garantizar la adecuada cobertura de las necesidades básicas y sociales de las personas, así como una optimización y racionalización de los recursos existentes en el sector público, incorporando las medidas aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, para la reforma de la Administración Autonómica de la Comunidad de Castilla y León. En tal sentido, en el cuerpo de la orden se da cumplimento, a las previsiones establecidas en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto a servicios comunes que pudieran existir en las consejerías y sus organismos autónomos, mediante la introducción de fórmulas de coordinación y concentración de servicios administrativos horizontales que se venían prestando, al mismo tiempo, en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de evitar duplicidades y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos públicos.

La Gerencia de Servicios Sociales se configura además como organismo integrador de las políticas desarrolladas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades relacionadas con las competencias de servicios sociales e igualdad, que venían siendo desarrolladas por la Dirección General de la Mujer y por el Comisionado Regional para la Droga y en consecuencia como organismo garante de la igualdad de oportunidades y de la atención social.

Mediante esta orden y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 8 de enero, se procede a desarrollar la nueva estructura administrativa de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, mediante la reordenación de los órganos y unidades que la configuran y de las funciones a ellos encomendadas, bajo los principios de eficiencia y eficacia.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del citado Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, previo informe de la Consejería de la Viceconsejería de Función Pública y de Gobierno Abierto y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Organización de la Gerencia de Servicios Sociales.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León organiza su estructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación del organismo y en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Dirección Técnica Administrativa

Artículo 2 Dirección Técnica Administrativa.

La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Informática.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 3 Servicio de Administración Económica.

Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución.

  2. El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, incluyendo los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes, que sea preciso realizar para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia durante la vigencia de cada presupuesto.

  3. La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

  4. La coordinación del presupuesto de ingresos, en colaboración con la dirección general competente en materia de presupuestos.

  5. El ejercicio de la habilitación económica y la tramitación de los anticipos de caja

    fija y de los pagos a justificar.

  6. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la de Hacienda.

  7. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 4 Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La tramitación en todas su fases de los expedientes que den lugar a los contratos administrativos que celebren los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como los expedientes de modificación, prórroga, reajuste de anualidades, resolución y demás incidencias que afecten a los mismos, incorporando cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública.

  2. La realización de las actuaciones que de forma coordinada se hubieran acordado por las entidades públicas intervinientes en los expedientes de contratación que afecten conjuntamente a la Gerencia de Servicios Sociales y a las distintas consejerías o a las demás entidades de la administración institucional de la Comunidad o a los órganos de las distintas administraciones públicas.

  3. La remisión de la documentación que resulte preceptiva en relación con los expedientes de su competencia al Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos y a los demás órganos con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

  4. La coordinación de la actuación de las unidades administrativas con competencias en materia de contratos administrativos o convenios de contenido económico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, así como la elaboración de instrucciones al respecto.

  5. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones, revisiones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

  6. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 5 Servicio de Tesorería.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia de Servicios Sociales, las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería y de la recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6 Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco de la normativa reguladora de los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, y de la Consejería a la que figure adscrita en el caso de que ésta no las tuviera expresamente atribuidas, las siguientes funciones:

  1. La planificación estratégica, dirección, coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos, así como el control de calidad de los desarrollos realizados, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  2. La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas de gestión informáticos en cualquier ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las metodologías, normativa y estándares establecidos por la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  3. La colaboración en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la actividad

    de los servicios sociales.

  4. La elaboración de informes técnicos y el apoyo informático a la Gerencia de Servicios Sociales, y a la Consejería a la que figure adscrita.

  5. La supervisión del nivel de...

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