ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León núm. 230/2011, 29 de Noviembre de 2011II - Disposiciones Generales › ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente

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ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León lleva por rúbrica «De la conservación y fomento de las especies». En dicho Título se regulan diversas cuestiones referidas a la clasificación de las aguas, a las prohibiciones en la pesca, artificios y procedimientos de pesca, así como cuestiones referidas al estudio hidrobiológico de las aguas y las repoblaciones.

Dentro del citado título, el artículo 24 dispone que la Junta de Castilla y León, oídos los Consejos de Pesca, establecerá anualmente las normas reguladoras de pesca en la Comunidad, en la que se incluirán las especies pescables, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones, artes, vedas y prohibiciones especiales aplicables a las distintas especies en las diferentes masas de agua, señalando aquellas consideradas de régimen especial, haciendo mención, además, de la fauna acuática que requiera protección especial.

En relación con ello, el artículo 17 del Decreto 22/2010, de 27 de mayo, por el que se atribuyen competencias de la Junta de Castilla y León al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, desconcentra en el titular de la Consejería todas aquellas competencias que la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, otorga a la Junta, con excepción de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos, y la actualización de las indemnizaciones.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE Artículo 1. Especies pescables. 1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2012 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Salvelino (Salvelinus fontinalis).

Anguila (Anguilla anguilla).

Barbo común (Barbus bocagei).

Barbo de Graells (Barbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).

Lucio (Esox lucius).

Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 12 de los correspondientes Anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, Anexos provinciales).

El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la presente orden. 1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes. 1.3. Las siguientes especies exóticas: lucioperca (Sander lucioperca) , perca-sol (Lepomis gibbosus) , pez gato (Ameiurus melas) , alburno (Alburnus alburnus) y siluro (Silurus glanis) , podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden. No obstante, considerándolas, a efectos de la presente orden, como especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de

las citadas especies, debiendo ser sacrificado de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León. 1.4. El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) podrá ser capturado en las condiciones reguladas en la presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los Anexos provinciales. No obstante, considerando a esta especie de cangrejo, a efectos de la presente orden, como nociva para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasora de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de la citada especie, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León. 1.5. Al objeto de evitar futuras introducciones ilegales, cualquier otra especie acuática exótica...

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