ORDEN EMP/972/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo se ha aprobado por Decreto 42/2015, de 23 de julio, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que mediante Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 4, se procede a la creación de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la Consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión

de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Secretaría General

Artículo 1 Organización de la Secretaría General.
  1. - Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

  2. - Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Informática.

- Unidad de Archivo Central de la Consejería.

- Unidad Estadística.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

  2. La confección y gestión de la nómina y de la seguridad social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

  3. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y

    de las reclamaciones en materia de personal.

  4. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  5. La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, competencia del titular de la Secretaría General, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la Consejería.

  8. Ejercer la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Inspección General de Servicios, y el control de eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.

  9. La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía, almacenes e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de las mismas.

  10. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

  11. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

  12. La elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes

    muebles afectos a la Consejería.

  13. La organización, gestión, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería.

  14. La coordinación de las tareas de formación del personal al servicio de la Consejería, bajo la dependencia funcional de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

    ñ) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, telefonía y otros servicios de carácter general.

  15. Las funciones en materia de registro e información que, conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

  16. Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

  17. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en cuantos asuntos éste considere conveniente, en materia de su competencia.

  18. Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

  1. El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería y su tramitación, en colaboración con el órgano proponente.

  2. La preparación e impulso de los expedientes que hayan de ser sometidos a conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

  3. La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

  4. La gestión, el seguimiento y control de la publicación en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería.

  5. La gestión y coordinación de las relaciones con el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. La recopilación de las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

  7. La asistencia técnico-jurídica de la Consejería, en aquellos supuestos en que no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos.

  8. La asistencia al Secretario General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y otros órganos colegiados a los que asista.

  9. La tramitación de las propuestas de resoluciones de recursos administrativos y de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, que deba resolver el titular de la Consejería y exceptuando los que versen sobre contratación administrativa.

  10. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

  11. La realización de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa, racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos.

  12. La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería.

  13. La evaluación de la calidad de los servicios públicos en el ámbito propio de la Consejería, la coordinación en la tramitación del sistema informatizado de...

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